La llorona del 25 de agosto de 2021

La Segunda Corte Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró la nulidad absoluta y el expediente del sumario que siguió al empresario Mayer Mizrachi, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en forma de desfalco, en perjuicio de de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

La Segunda Corte Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá declaró la nulidad absoluta y el expediente del sumario que siguió al empresario Mayer Mizrachi, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en forma de desfalco, en perjuicio de de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).

Mizrachi fue señalada por el supuesto incumplimiento de contrato con el Estado para la instalación de la plataforma informática Criptex.

El fallo fue firmado por los magistrados José Hoo Justiniani, Wilfredo Sáenz Fernandez y Secundino Mendieta González; quien emitió un voto salvo.

La decisión se da luego de un recurso de apelación a la Orden Vario No. 39 de 20 de abril de 2021 del Juzgado Segundo de Enjuiciamiento Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante el cual se desestimó un hecho de nulidad presentado por Ana. Belfon, abogado de Mizrachi.

Belfon basó la defensa de Mizrachi en una decisión del Tribunal de Cuentas que decretó el cierre del proceso, mediante sentencia de 7 de enero de 2019, considerando que no se habían producido daños materiales.

Esta misma sentencia del Tribunal de Cuentas fue considerada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia para pronunciarse.

La Corte también se basó en un informe del Laboratorio de Informática Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) que indica que la plataforma Criptex cumplió con todo lo relacionado con licenciamiento, accesibilidad, soporte y servicios accesibles en la web para diferentes modalidades. de dispositivos.

El mismo informe concluyó que no se encontraron defectos, deterioros o incumplimientos de lo pactado en el contrato o compromiso de la plataforma de mensajería segura Criptex.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia señaló que uno de los elementos para la configuración típica del delito de malversación, dependía de la decisión tomada en la jurisdicción de cuentas, siendo el criterio del Tribunal especializado, no dar razón a la acusación, en de tal manera determinó que el contratista cumplió con las consideraciones a las que estaba obligado en virtud del contrato con el Estado.

«Por lo anterior, no existía motivo legal para emitir auto llamado a juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2219 del Código Judicial».

La Corte concluyó que en la convocatoria de juicio del 30 de julio de 2018 contra Mizrachi, el juez no contempló en absoluto la decisión emitida por el Tribunal de Cuentas. «En otras palabras, no hubo daño patrimonial al erario público».

Tras conocer el fallo, Mizrachi en su cuenta de Twitter se refirió al proceso: “¡Caso cerrado! 6 años luchando contra viento y marea, sudando lágrimas y sangre, preso en Colombia e incapaz de salir de Panamá y finalmente se hizo justicia. Vencimos la manipulación legal y la persecución política que iniciaron Varela, Saltarín, Halman y Porcel ”.