Nuestro sitio web utiliza cookies. Una cookie es un pequeño archivo de texto que se almacena en tu ordenador o dispositivo móvil cuando visitas nuestro sitio. Las cookies nos permiten recordar tus preferencias y ofrecerte una experiencia personalizada.

Corte Suprema de Justicia de Panamá rechaza apelaciones de FCC en proceso de arbitraje

Corte Suprema de Justicia de Panamá rechaza apelaciones de FCC en proceso de arbitraje

Los magistrados llamaron la atención del representante legal de FCC y Construcción, Infraestructura y Filiales de México SA por formular acciones dilatorias

Los fallos de la Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia fueron avalados por los magistrados María Eugenia López, Ángela Russo de Cedeño y Luis Ramón Fábrega.Archivo / La Estrella de Panamá

La Sala Cuarta de Negocios de la Corte Suprema de Justicia de Panamá rechazó por inadmisible una solicitud de aclaración y un recurso de reconsideración presentado por la firma forense Paredes & Asociados, en representación de la constructora española Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) y de Construcción, Infraestructura y Filiales de México SA De CV, contra la sentencia de 27 de agosto de 2020 dictada por esta Cámara, luego de una disputa en un proceso de arbitraje con dos constructoras mexicanas.

La sentencia de 27 de agosto de 2020 de la Cuarta Sala de Negocios fue la decisión emitida luego de un recurso de nulidad interpuesto por FCC en 2019, luego de perder un arbitraje con las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, SA de CV y ​​Matrix Concesiones, SA De CV , también concesionarias del túnel sumergido de Coatzacoalcos en México.

FCC formaba parte de la empresa que obtuvo la concesión y tras un cambio de concesionaria, las otras dos empresas con participación en la construcción: OPC y Mátrix Concesiones, hicieron un reclamo millonario por los pagos recibidos por la obra realizada.

Laudo arbitral contra FCC

El laudo arbitral de este proceso iniciado en 2015, fue emitido el 6 de mayo de 2019 por el Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en su sede en Panamá.

En este fallo emitido en 2020, la Sala Cuarta de Negocios desestimó rotundamente el recurso de nulidad interpuesto por la firma Paredes & Asociados en representación de las empresas FCC Construcción SA y Construcción, Infraestructura y Filiales de México SA De CV contra el laudo arbitral final. .

Pese a esta decisión, FCC, a través de sus representantes, presentó en septiembre de 2020 dos recursos de reconsideración y aclaración ante la Sala Cuarta.

Sala Cuarta rechaza recursos de aclaración y reconsideración

En el recurso de aclaración, dictado recientemente por la Cuarta Cámara de Negocios, FCC basó su solicitud en el artículo 999 del Código Judicial de Panamá, que se refiere a la revocación de una sentencia, pero indica claramente que «no puede ser revocada en cuanto a lo esencial «.

Tras el análisis de este artículo, esta Sala consideró que el esclarecimiento de la sentencia no es un remedio adecuado, ya que no pretende modificar en modo alguno la voluntad del juez, «ya que lo declarado permanece intacto; sólo queda Se trata de corregir cuestiones estrictamente formales para que no afecten la decisión de fondo plasmada en la sentencia o resolución ”.

La Sala Cuarta consideró que en la solicitud de aclaración es evidente que la intención del peticionario es que esta tarifa reexamine las consideraciones expuestas en el motivo de la resolución que es objeto de la misma, «que se aparta de la función y objeto de la aclaración de sentencia contemplada en nuestra legislación ”.

Asimismo, esta Sala señala que en el inciso 7 del artículo 68 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, que regula el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Panamá, se establece que: contra la sentencia dictada por la Cuarta Cámara General de Negocios, no habrá recurso ni acción.

“De esta norma se desprende clara e incuestionablemente que no existe ningún tipo de recurso o acción contra la resolución que resuelve el recurso de nulidad del laudo arbitral”, determinó la Sala Cuarta.

Ante esta situación, los magistrados de la Sala Cuarta llamaron la atención al representante legal de las empresas FCC Construcción SA y Construcción, Infraestructura y Filiales de México SA De CV, por haber formulado una acción ciertamente dilatoria, y los exhortaron a cumplir y a Hacer cumplir los principios legales establecidos en la ley que contribuyan a una correcta y eficiente administración de justicia.

Asimismo, la Sala Cuarta rechazó como inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por FCC y Construcción, Infraestructura y Filiales de México SA De CV, contra la sentencia de 27 de agosto de 2020, tras determinar que la solicitud de reconsideración de una decisión final adoptada por esta Sala, no tiene cabida en el presente proceso y ordenó el archivo de este expediente.

Ambos fallos fueron refrendados por los magistrados de la Cuarta Cámara de Comercio, María Eugenia López, Ángela Russo de Cedeño y Luis Ramón Fábrega, este último con voto motivado.

By Samuel Suarez

Relacionados