Cuba publicó oficialmente la normativa correspondiente a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), tanto del sector público como del privado.
Cuba publicó oficialmente la normativa correspondiente a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), tanto del sector público como del privado.
Como se expresa en el Decreto Ley 46, publicado anoche en el Diario Oficial, “la Constitución de la República de Cuba reconoce la confluencia en el escenario económico de diferentes tipos de propiedad, por lo que es necesario regular nuevos actores económicos, entre ellos micro, pequeñas y medianas empresas ”.
El gobierno cubano define a estas empresas como “unidades económicas con personalidad jurídica, que tienen dimensiones y características propias, y cuyo objetivo es desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad”.
También establece que las MIPYMES pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta. Los pequeños pueden tener un máximo de diez miembros, los pequeños 35 y los grandes hasta 100 personas.
Las empresas de propiedad privada solo pueden ser fundadas por personas físicas con residencia permanente en Cuba, mayores de 18 años. En el caso de las empresas de propiedad estatal, estarán constituidas por personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, mientras que las entidades mixtas estarán integradas por personas naturales y jurídicas de distintos tipos de propiedad.
Las empresas también estarán autorizadas a exportar e importar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y fijar los precios de sus servicios y bienes, excepto aquellos que estén aprobados centralmente.
La aprobación de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba.
La norma también establece que estas empresas “tienen la obligación de proporcionar información estadística, tal y como establece la legislación vigente”. El texto destaca que estas sociedades se constituyen como sociedades mercantiles, las cuales adquieren la forma de sociedad de responsabilidad limitada, mediante escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil y adquieren personalidad jurídica.
Por su parte, las relaciones laborales que se establezcan entre las MIPYMES y sus trabajadores deben regirse por la legislación laboral cubana vigente.
Adicionalmente, el decreto incluye un listado de actividades no autorizadas para empresas privadas, entre las que se encuentran el control de plagas -excepto las domésticas-, la caza ordinaria, la radiodifusión y televisión, la explotación de minas. y canteras, la producción de azúcar, la impresión de medios de prensa o libros, la fabricación de armas o la creación de sellos discográficos y actividades de telecomunicaciones, entre otras.