Declaran nulidad de trámite en caso contra Ramsés Owens

En el proceso, se investigan supuestas irregularidades en las operaciones en la cuenta de la empresa Jal Offshore LTD, a través de la extinta Financial Pacific Securities House.

La Segunda Corte Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá revocó parte de las diligencias adelantadas por la Fiscalía Séptima Anticorrupción, en un caso por la presunta comisión del delito contra el orden económico seguido contra Ramsés Owens Saad, Gabriel Btech y Ramón Carretero Napolitano; por presuntas irregularidades en las operaciones en la cuenta de la empresa Jal Offshore LTD a través de la extinta Financial Pacific Securities House.

Los investigados son señalados por la presunta comisión de delitos financieros relacionados con esta casa de bolsa, que tiene que ver con la apertura de cuentas que hizo Ramsés Owens para comprar acciones y comprar valores, por lo que la fiscal anticorrupción Leyda Sáenz abrió un proceso. por delito financiero, tras señalar que Ramses Owens no pudo llevar a cabo esta gestión de adquirir dinero de otras personas para comprar valores.

La denuncia fue interpuesta en ese momento por la entonces superintendente de Bolsa de Valores, Marelissa Quintero.

Según Marcela Araúz Quintero, abogada de Ramsés Owens, la decisión de la Segunda Corte Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá es resultado del recurso de apelación que se presentó contra una decisión emitida por la Jueza Tercera Liquidadora, Baloisa Marquínes, en el la cual denegó a la defensa una solicitud presentada en relación con el cumplimiento de la decisión de un Amparo de Garantías del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia admitió el amparo interpuesto «por violación al debido proceso».

La sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, de 30 de agosto de 2021, deroga las Resoluciones No. 83 de 24 de marzo de 2021, Auto No. 92 y No. 93; ambos de fecha 25 de marzo de 2021 y admite solicitudes de cumplimiento de sentencia de 12 de marzo de 2019 emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia iniciada por José María Castillo; defensor privado de Gabriel Btech, a cargo de la abogada Marcela Araúz Quintero; defensor particular de Ramsés Owens Saad y por el abogado Juan Carlos Rodríguez: Abogado judicial de Ramón Carretero.

En consecuencia, la Corte también declaró la relativa nulidad de las pruebas (prueba, autos, averiguaciones, medidas cautelares y procedimientos de búsqueda) incorporadas después del 25 de noviembre de 2017 en el proceso seguido por las preseleccionadas.

Araúz detalla que la violación al debido proceso se produjo cuando la Fiscalía Séptima Anticorrupción, a cargo de la fiscal Leyda Sáenz, «violó los términos de la investigación y carecía de competencia para realizar actos investigativos por no estar autorizada».

Explicó que a pesar de que se habían violado esos términos, el fiscal ordenó los allanamientos en la residencia de su cliente y las de otras personas relacionadas con el caso, y también ordenó una investigación y medidas cautelares.

Afirmó que al final, hubo una violación al debido proceso, porque el fiscal no tenía jurisdicción.

Sin embargo, detalla que cuando baja a la Fiscalía que se notifica al fiscal, «ignora esta decisión porque dice que nadie le dijo que tenía que declarar la nulidad de algo».

Explicó que ante esta posición, se presentaron impulsos procesales a la Fiscalía para dar por terminada la investigación, con el consiguiente archivo del caso porque el pleno de la Corte dijo que en efecto, hubo una violación al debido proceso.

«Ella no lo hizo y lo que hizo fue una audiencia de apelación de la fiscalía a fines de 2020», dijo.

Afirmó que contra esa decisión en enero de este año presentaron una solicitud en la que el juez Baloisa de cumplimiento de la decisión de Amparo, y el juez denegó esa solicitud.

Por ello, explicó Araúz, acudieron a apelación y en efecto, «el Juzgado Segundo manifestó que lo que indicábamos era correcto, ya que el proceso debía ser nulo y sin valor y que los procesos declarados nulos eran todos órdenes de allanamiento»., La investigación las órdenes y las pruebas. El caso, como consecuencia de eso, debe ser archivado, ya que no hay una investigación que dé lugar a la apertura de un juicio ”, dijo.