La llorona del 25 de agosto de 2021

«[…] Si es padre o madre de una persona con discapacidad, la Ley establece a su favor […] derechos que ni la empresa ni las instituciones públicas pueden ignorar arbitrariamente «

¿Cómo manejarán las instituciones u organizaciones los derechos de los padres o personas con discapacidades en el contexto de la pandemia?

La Ley 42 de 1999 (Gaceta Oficial N ° 23, 876 de 31 de agosto de 1999) y sus modificaciones (Ley 15 de 2016, Gaceta Oficial N ° 28, 046-B de 6 de junio de 2016) establece la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. Sin embargo, los interesados ​​no siempre conocen las disposiciones en cuestión.

Dicha Ley (artículo 1) establece: “Se declara de interés social garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos, deberes y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias…”.

Dichos derechos incluyen el trabajo. En este sentido, la norma reivindica el principio constitucional de igualdad de remuneración, no discriminación, etc., además, establece un importante conjunto de medidas mínimas afirmativas dirigidas a permitir que las personas con discapacidad accedan al derecho al trabajo. En este sentido, la norma (artículo 44) establece que “toda empresa privada que tenga de veinticinco a cincuenta trabajadores debe tener como mínimo una persona con discapacidad dentro de su plantilla. La empresa que tenga más de cincuenta trabajadores debe tener en su plantilla una proporción no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad… ”; Asimismo, la 44-A establece que «toda institución del Estado debe mantener en su plantilla laboral una proporción no menor al 2% de trabajadores con discapacidad, …». Y el artículo 45 establece que “las empresas privadas que se nieguen a contratar y / o retener al 2% del personal con discapacidad (…) estarán obligadas a aportar al Ministerio de Trabajo y Fomento Laboral una suma igual al salario mínimo de cada persona que quede detrás. contratar, mientras dure su desgana ”.

Pero, ¿qué protección especial de tipo laboral ofrece la ley en el caso de tutores o familiares de personas con discapacidad? En este sentido, cabe destacar las siguientes disposiciones:

Artículo 17: “Los empresarios deberán dar a las personas con discapacidad, padres, madres (…) el tiempo necesario para acompañarlas con citas, tratamientos requeridos o actividades educativas relacionadas con la condición de discapacidad y que requieran acompañamiento de la persona con discapacidad, sin afectar sus derechos laborales ”. Sin embargo, es necesario que los trabajadores soliciten previamente los permisos al empleador (ya sea institución privada o pública) y presenten comprobante de asistencia a tratamientos y actividades. El tiempo en cuestión será de 140 horas al año, «sin afectar el período de vacaciones, discapacidades y demás permisos que tenga el trabajador».

En la misma línea, el artículo 45-A establece que “la persona con discapacidad, los padres, los padres, el tutor o el representante legal de la persona con discapacidad no podrán ser despedidos, despedidos o menoscabados en su cargo o salario, salvo que el empleador o superior acredite anticipadamente una causa establecida en la ley que justifique la terminación del empleo ”. Dichas causales se encuentran previstas en el artículo 213 del Código del Trabajo.

En definitiva, si eres padre o madre de una persona con discapacidad, la Ley establece a tu favor (en realidad ambos) derechos que ni la empresa ni las instituciones públicas pueden desconocer arbitrariamente. En el contexto actual es importante que conozcas estas disposiciones y exijas su cumplimiento, si esto no ocurre.

Docente y abogado.