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El Constitucional rechaza un recurso por no convocarse a un concurso de licencias de comunicación audiovisual | Compañía

Primer pleno del Tribunal Constitucional tras la XIV renovación, con Cándido Conde Pumpido como nuevo presidente el pasado febrero.Samuel Sánchez

El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder amparo a una empresa del sector audiovisual contra la decisión de una comunidad autónoma ―en este caso La Rioja, aunque hay recursos similares en otros― que descartó convocar un concurso par la adjudication de licencias. El tribunal encontró por nueve votos a dos que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión e información «al no existir espacio radioeléctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso». Los magistrados del sector progresista Ramón Sáez y María Luisa Balaguer emitieron voto particular sobre la «inactividad» de la Administración sí lesionó en este caso derechos basicos de la demandante, la sociedad Soninorte Producciones SL.

Se trata del primer recurso de amparo que resuelve la Constitución en relación con una serie de impugnaciones en las que diferentes asociaciones y sociedades mercantiles cuestionaron la decisión de distintas autonomías que rechazan las solicitudes de convocar concurso de adjudicación de licencias con el argumento de que no existían reserva de dominio radioeléctrico al haber transcurrido los plazos legales. El fallo descarta también la vulneración del principio de igualdad por el «distinto intendimiento» de la norma por parte de otras comunidades autónomas que accedieron a la convocatoria del concurso.

El mercantil recurrente alegaba, a cambio, la vulneración de su derecho de libertad de expresión e información y el derecho a la igualdad, y consiguió que inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimara su pretensión, recogiendo la razón. No obstante, el Supremo estimó el recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja. La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador― rechaza la vulneración de la libertad de expresión e información porque “el uso de un recurso escaso como es el espectro radioeléctrico requiere la previa planificación estatal, al final de evitar las interferencias en las ondas electromagnéticas y cumplir con los compromisos internacionales”.

El Constitucional añade que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) prevé que quedan automáticamente excluidas de la planificación las frecuencias inicialmente destacadas «si la Administración no convoca en un plazo determinado o ningún interesado instó la convocatoria en ese plazo». El hecho de que la reserva de dominio hubiera desaparecido por circunstancias ―explica el fallo― ”imposibilitaba ex lege (por disposición de la ley) la convocatoria del concurso urgente”.

De acuerdo con la sentencia, «sin una nueva y previa planificación que únicamente le correspondía hacer al Estado no existía la posibilidad de convocar el concurso u otorgar licencias por la comunidad autónoma». El fallo consideró que una vez en el supuesto de qua instantia del interesado o de la comunidad autónoma, se hubiera reportado el espacio radioeléctrico inicialmente destinado a los tres bloques de frecuencias asignados a La Rioja, era planificable, solamente el Estado ―como competente exclusivo en la planning y administración del dominio público radioeléctrico―, tenía la posibilidad de “modificar el plan técnico nacional y de efectuar une une planificación que pudiera apoyar a la convocatoria de concurso de adjudicación de licencias por la comunidad autónoma de La Rioja”.

votos recurrentes

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, titulares de la curaduría del sector, anunciaron la formulación de voto concurrente. Aun cuando están adaptados con la desestimación del recurso de amparo, entienden que la sentencia no otorga la relevancia suficiente al hecho de que las administraciones concernidas, la del Estado y la de la comunidad autónoma, «no desarrollaron actividad alguna» para sacar a concurso la concesión de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en La Rioja. Su «pasividad e inactividad ―dice el tribunal― no conforme con las exigencias que derivan del artículo 20 de la Constitución, para hacer real y efectiva la libertad de información a través de cualquier medio».

A su vez, los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer, del grupo progresista, han votado en contra de la sentencia. Balaguer explicó en su voto discrepante que el derecho de antena «no es un mero derecho instrumental de las libertades informativas, sino que se integra de manera inseparable en el ejercicio de dichas libertades». Por ello, no cabe la suspensión de ese derecho «derivada de la inactividad de una administración que opta por no sacar a concurso la adjudicación de licencias».

El magistrado Ramón Sáez consideró, por su parte, que el amparo debería haber sido admitido porque la inactividad de la administración, al no revisar el Estado la planificación del espectro radioeléctrico y no convocar la comunidad autónoma concursos para la concesión de licencias, no habiéndose acreditado que no hubiera espacio suficiente, «ha supuesto un obstáculo a la posibilidad de ejercicio del derecho básico a comunicar y recibir información audiovisual proclamado en el artículo 20.1.d de la Constitución».

Samuel Suarez

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