El Constitucional ha resuelto por nueve votos a dos que las emisoras radiofónicas pueden acceder a los estadios para retransmitir en directo los partidos de fútbol, ​​sin la obligación de tocar un cañón. Sí debe hacer frente, a cambio, tiene una compensación económica equivalente a los costes generados por la transmisión en las instalaciones portátiles que deben fijarse por un acuerdo de las partes. De esta manera, el órgano de garantías desestima la cuestión de inconstitucionalidad que el Supremo había plantado sospechó la posibilidad de que se estableciera el canon, pero más allá del pago de cantidades simbólicas por el uso de espacios concretos en los estadios.

Este asunto era, junto al recurso del PP contra la ley del aborto, de los más antiguos que permanecían en el tribunal a la espera de sentencia. El decreto-ley con el que se inició la polémica es de 2012, y la ley General Audiovisual, que había que tener en cuenta para resolver la controversia, es de 2010. La cuestión de inconstitucionalidad ―mediante la cual el Supremo expresó sus dudas sobre los preceptos aplicables para decidir el caso― la promovió la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en 2018. Previamente, la Liga había plantado que el artículo 19.4 de la ley General de Comunicación Audiovisual «elimina y suprime el contenido esencial» del derecho a la propiedad, «ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización».

La Audiencia Nacional, su vez, fijo en un procedimiento paralelo en 100 euros la cantidad a pagar por parte de las emisoras por el uso de las instalaciones de los estadios para sus retransmisiones. En ese contexto, el Supremo consultó al Constitucional si, en definitiva, bastaba con compensar a las entidades deportivas por el uso de su recinto. El precepto que dejará cuentos de dudas fue precisamente el que establezca que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios para sus retransmisiones, a cambio de la citada compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

Para la Sala de lo Contencioso del Supremo podría existir contradicción entre esta disposición y el derecho de propiedad, por una parte, y la libertad de empresa, por otra. La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer―, consideró que el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios podía afectar al derecho a la propiedad de quienes acreditaban el espectáculo deportivo. Sin embargo, estimó que la finalidad perseguida justificaba esta afectación, porque va a garantizar el derecho a informar ya recibir información, al amparo del artículo 20 de la Constitución.

Para el Constitucional, por tanto, la habilitación a las emisoras radiofónicas cumple una finalidad legítima «sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos», y resulta adecuada y proporcionada para conseguir una conciliación de intereses. También descarta la sentencia la vulneración del derecho a la libertad de empresa en su vertiente de la libertad de contratación, porque el objectivo perseguido por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legitima.

Dicho propósito es el de permitir el libre acceso de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se producirán en torno al espectáculo deportivo en el recinto. Los dos votos particulares en contra han sido anunciados por las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez, pertenecientes respectivamente a los sectores conservador y progresista del tribunal.

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