El fiscal Diego Luciani siguió leyendo los fundamentos de la condena por corrupción contra Cristina Kirchner para presentar su apelación. Está convencido -en base a al menos, tres aspectos que resaltará-, de que el vicio fue la jefa de una asociación ilícita y que dentro de la misma, es “insoslayable el rol y participación de Julio De Vido”. El ex ministro de Planificación fue uno de los cuatro absueltos en el caso Vialidad, donde se analizaron las 51 licitaciones viales que obtuvo Lázaro Báez.
“Deseamos que este caso marca un antes y un después en materia de corrupción pública. La ciudadanía debe saber que se trata de uno de los delitos más graves para nuestra república: la corrupción atenta severamente contre los principios democráticos, privar a los sectores más vulnerables de los genuinos recursos del Estado y, en definitiva, avasalla los derechos humanos”, sostuvo el fiscal Luciani horas después de que el Tribunal leyó la sentencia condenatoria.
El 6 de diciembre, y después de tres años y medio de juicio, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso and Rodrigo Giménez Uriburu, dio ha conocer su decisión. Condenaron tiene seis años de prisión a la vicepresidenta por el delito de administración fraudulenta. El criterio aplicado es a la unanimidad.
A cambio, la disidencia manifestó respeto al delito de ilícita asociación. Los impuestos Luciani y Sergio Mola habían sostenido que Cristina será culpable de esta acusación en carácter de jefa, y por eso pidieron para ella una condena a doce años de cárcel. Sólo el juez Andrés Basso validó esta afirmación.
Esta propuesta se formula para que sea revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, la instancia previa antes de llegar con una queja ante la Corte Suprema de Justicia.
la asociación ilicita
Luciani y Mola reseñaron que el delito de asociación ilícita “muestra la existencia de un system corrupto qu’ha enquistado en la contratación pública argentina”, y pendante su alegato hicieron referencia a cómo se encuentra perjudicada por el sistema de contratación pública, “contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades”.
Por eso, fuentes de la fiscalía explicaron a Clarín que “no es correcta la postura que determina que no hubo una asociación ilícita: estamos ante 51 contratos viales que son 51 procesos delictivosque muestran que existió una planificación, una estructura puesta en marcha bajo el acuerdo dos, tres o más personas y que esto derivó en una multiplicidad de otros delitos”.
Hay que recordar que la imputación qu’envió un juicio a los trece acusados y finalmente nueve de ellos recibieron condenas, sostiene que desde el Gobierno kirchnerista y diversos “organismos estatales vinculados a la obra pública, se” montó una estructura funcional orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la exhibición discrecional (casi el 80%) de las obras viales adjudicadas en Santa Cruz”, donde la contratación del Estado representa “a favor de Lázaro Báez” por más de 46.000 millones de pesos”.
Para analizar las implicancias de esta “organización criminal” y el grado de responsabilidad de Cristina Kirchner como expresidenta de la Nación, el fiscal Luciani acude a plantar ante la Cámara de Casación no sólo que esa estructura imperfecta como una asociación ilícita, sino que la responsabilidad del alcalde recae sobre el vicio.
Los Elementos del Delito
¿En qué basará su apelación? En la premisa de que “cuando existen acuerdos espurios entre empresarios y funcionarios a lo largo del tiempocon el consecuente saqueo a las arcadas del Estado, es posible encuadrar las maniobras investigadas bajo la figura de la asociación ilícita”.
Los jueces del TOF 2 en el fallo que le valió a Cristina su primera condena por corrupción a una vicepresidenta en ejercicio del poder, señalóon que se estuvo ante una “operación criminal compuesta de múltiples y complejas aristas” y se aplicó a los acusados el delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida contra la administración pública., Por eso, firmaron para la vice una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
A la hora de analizar el delito de asociación ilícita, para dos de los jueces “no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planos criminales, circunstancia que se erige como un impedimento para formular” el delito que la taxía había requerido.
Por el contrario, el juez Andrés Basso concluyó que sí están los elementos requeridos para acusar a la vicepresidenta, Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti por el delito de asociación ilícita. Para el magistrado “si pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate, que le permitieron dar por cierta la hipótesis acusatoria” sobre este tipo de delito.
Permanencia y delitos indeterminados
Desglosan en este punto los elementos que deben cumplirse para validar una asociación ilícita. “Esta estructura contó con habitualidad, permanencia y organización”, Resaltan el acuerdo entre dos, tres o más personas como establece el Código Penal, y subrayan el “consenso de voluntades de los imputados para la sustracción de fondos públicos millonarios”.
Este punto reiterará a Luciani, demuestra la voluntad del delito indeterminado en el tiempoes decidir que con dichas acciones hubo “una decisión de defraudar al Estado con la simulación de licitaciones en una primera etapa y en un segundo tramo, con la construcción de un esquema de retorno de parte de esos fondos que se tornaron ilícitos”, en relación con los casos Hotesur y Los Sauces, donde se investigaron maniobras de blanqueo.
Este último expediente sostiene que parte del dinero volcado a las operaciones de lavado de dinero que contó con la participación indispensable de Lázaro Báez, provincia de las irregularidades corroboradas en la obra pública vial. “Son todas piezas de un mismo rompecabezas, la causa madre es Vialidad pero los otros casos muestran la indeterminación del delito y todo se dirige hacia la misma hipótesis”, insiste la taxía de Luciani.
Otro aspecto que sostiene su hipótesis respecto de la asociación ilícita, es la permanencia en el tiempo. Los tax volverán a señalar a la vicepresidenta como “jefa de esta asociación que desde su cargo -junto a Néstor Kirchner, intervinieron y crearon a Báez en un empresario constructor y montaron una estructura criminal para sustentar fondos y en una etapa posterior apoderarse de una porción de los mismos”.
Julio De Vido y su participación
El representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que Cristina Kirchner, junto a Julio De Vido, Nelson Periotti, José López entre otros, “constituyeron una asociación ilícita que perduró en el tiempo para sustentar fondos. Crear una organización criminal dedicada a la comisión de delitos para beneficio personal”.
Por ese motivo el fiscal Luciani también pedirá que se revise la absolución que obtuvo De Vido: “non es comprensible que la entonces presidenta de la Nación haya sido responsable de defraudar al Estado, también el secretario de Obras Públicas y no la máxima autoridad del Ministerio de Planificación”, indicaron fuentesjudices.