
El Tribunal Supremo ha rechazado someterse al 10% al 15% el complemento de maternidad a una mujer cuyo bebé nació muerto, ya que la ley contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida. En una sentenciada el pasado 27 de febrero, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El TSJC ha aumentado el complemento de maternidad a la pensión de una mujer del 10% al 15% al computar a un hijo que nació después de nueve meses de gestación. La mujer tenía reconocida una pensión de júbilo y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos y reclamó que selevara al 15% tras incluir al cuarto, que nació muerto. Pero el Supremo considera que sólo los jóvenes con vida pueden calcular los efectos del devengo y el importe del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los magistrados destacan que «así lo dice expresamente el texto legal vigente», donde «queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento». La Sala indica que en el presente caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que especifica que, «a efectos de determinar el derecho al complemento , así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente habrían nacido con vida o habrían sido adoptados”.
No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés, que es partidaria de aplicar una perspectiva de género, por las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad. En un caso similar procedente también del TSJ de Cantabria, el Supremo dió la razón a una mujer que pidió que se le s’aura del 10% al 15% el complemento de maternidad tras dar a luz a trillizos, que fallecieron poco después. No hay contradicción entre ambos fallos, explica, no obstante, el Supremo, ya que se trata de dos supuestos diferentes, uno en el que los niños nacen vivos y fallan pocas horas después y otro en el que el bebé nació muerto.

