Faire un» la donación manual» consiste en la entrega de determinados bienes de mano en mano: joyas, cuadros, muebles, dinero… Curiosamente, no existe obligación por parte del beneficiario, o «donatario», de «declarar» la donación, es más, cierto retraso, a la administración tributaria, mientras su tributación genera derechos, y por tanto ingresos, para el Estado.
Pero si lo revela -porque hay intereses, por motivos familiares en particular- debe pagar las cuotas en el plazo de un mes. Y si la donación se descubre durante una auditoría fiscal, ¿qué sucede? Esta es la pregunta que plantea el siguiente caso.
En 2011 y 2012, el Sr.A mí X recibe dos donaciones manuales, por un valor total de 1,3 millones, que era ella. El 9 de septiembre de 2014, la administración le informó que su familia iba a ser objeto de una inspección fiscal por el período en cuestión. El 13 de noviembre de 2014, durante una primera entrevista con el auditor, el Sr.A mí X «revela» sus dones, que explica que aparecen de su «padre biológico»instalado en el extranjero.
Ella está pidiendo pagar los derechos no dentro del plazo habitual, sino dentro de un « plazo de un mes a partir del fallecimiento del donante».autorizado por una regla especial del código general tributario (arte. 635A). La administración lo rechaza, llamando la atención que esta regla no se aplica que cuando la revelación fue «espontáneo»y no cuando ella es, como en su caso, « la consecuencia de una respuesta a un requerimiento de la administración o de un procedimiento de inspección fiscal”.
METROA mí X emprende acciones legales, y 28 de enero de 2020que la revelación ha tenido lugar “antes del comienzo del examen” de su situación. La administración recurre en casación. ella argumenta que «la entrega, por el equipaje, de sus cuentas bancarias»que tiene lugar durante la primera entrevista de un control, no es una revelación espontánea. La Corte acordó con él el 25 de enero (2023, 20-16,700), y condenó a MA mí X pagar 920.000 euros (60% impuesto por donación entre «no parientes»incremento por declaración tardía e intereses de demora).
Nos hubiera gustado entender cómo esta confesión no espontánea equivale a una revelación, lo que lleva a impuestos, mientras que, de 2013 a 2016, el Tribunal dictaminó que el descubrimiento de regalos manuales, «en el contexto de una auditoría contable, no puede constituir una revelación»y que estas donaciones no pueden ser gravadas (12-11.642, 12-17.414, 15-19.966).
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