La ley enmarca la prima de antigüedad como un derecho inalienable del trabajador
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en un tercer debate el proyecto de Ley No. 524, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, que reconoce el pago de la prima de antigüedad para los servidores públicos.
Los integrantes del Órgano Legislativo aceptaron las observaciones realizadas por el Órgano Ejecutivo que previamente vetó el proyecto, para validar el objetivo con base en la legislación laboral. La ley enmarca la prima de antigüedad como un derecho inalienable del trabajador.
La iniciativa legislativa cuyo proponente fue el diputado Leandro Ávila, responde a los derechos adquiridos de más de 20 mil funcionarios y ex funcionarios, permanentes o transitorios, contingentes o de Carrera Administrativa.
El proyecto especifica que la prima de antigüedad se pagará a razón de una semana de salario por cada año trabajado, desde el inicio de la relación permanente hasta su terminación.
El cálculo se basará en el último salario ganado. En el caso de que en cualquier año de servicio no se cumpla la totalidad, desde el inicio de la relación o en años posteriores, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.
En cuanto a la constitución de los órganos superiores de la Carrera Administrativa, expresada en el artículo 37 de la Ley 23 de 2017, se aclara que entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación, con excepción del artículo 1 que entrará en vigencia a partir del nombramiento de la Magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública. Con esta disposición, se omite la condición de que este derecho sólo entraría en vigor una vez que los magistrados sean nombrados.
El artículo 224 del Código del Trabajo establece que todo trabajador que tenga contrato indefinido tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, en el momento de la terminación de la relación laboral por cualquier motivo.
En tanto, según el documento aprobado, el artículo 10 de la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, que fue adicionado al artículo 137-B de la Ley 9 de 1994, establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de su cese en sus funciones, tendrá derecho a percibir un bono de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año trabajado en la institución, desde el inicio de la relación permanente.
En el caso de que no se cumpla el año completo de servicio desde el inicio de la relación o en años posteriores, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.