Categorías: Economía

“Hemos sido testigos no del fracaso de la revisión constitucional de 2008, sino de su violación”

IEl 23 de julio de 2008, una importante revisión constitucional quiso permitir, al menos en parte, las persistentes críticas al desequilibrio de nuestras instituciones. No impidió que la muy impopular ley de pensiones se aprobara con un movimiento de barbilla presidencial, sin mayoría parlamentaria ni apoyo popular. Un observador de este resultado, pensaría que la modificación de la Constitución en 2008 fue inútil. No es tan. Hemos sido testigos no de su fracaso, sino de su violación, que pronto deberá ser sancionada por el Consejo Constitucional.

Desde 2008, elartículo 49 párrafo 3 solo se puede usar para “Finanzas de la Seguridad Social o facturas de financiación” y una vez por sesión parlamentaria para otros textos. 2008, se reserva un procedimiento parlamentario acelerado para «Leyes de financiación de la Seguridad Social» (arte. 47-1), para que los objetivos de gasto para el año se voten a tiempo. Si se pudiera utilizar el artículo 49.3 respecto a la ley de pensiones y si se pudiera truncar hasta tal punto el debate parlamentario, es sólo porque la ley de pensiones se denomina “ley modificada de financiación de la Seguridad Social para 2023”. O bien, ese título es una pretensión.

I’sección 34 de la Constitución define “Leyes de financiación de la Seguridad Social” : ellas «determinar las condiciones generales de su equilibrio financiero y, teniendo en cuenta sus descuentos de ingresos, fijar sus objetivos de gasto». El mismo artículo 34 establece el dominio del derecho común: “determinar los principios fundamentales (…) seguridad Social». La distinción entre ley financiera y ley ordinaria es una distinción entre asuntos financieros del año y principios fundamentales. Esto no siempre es fácil. Pero, en este caso, existe.

Para todos, incluido el Gobierno, está claro que el proyecto actual aborda los principios fundamentales de la ley de pensiones: modifica la edad de jubilación, suprime los regímenes especiales, prevé disposiciones que solo serán aplicables a partir de 2030, pretende proteger el futuro generaciones… Este proyecto no es una simple ley de financiación para 2023. Y esto, sobre todo porque la ley es una ley «corrección» para 2023. Previsto para entrar en vigor recién a partir de septiembre, sólo tiene una gran cuarta parte de aplicación sobre el ejercicio presupuestario que, supuestamente, es su materia.

Una maniobra grosera

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Samuel Suarez

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