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Ideas religiosas, entre el totalitarismo y la histeria

Ideas religiosas, entre el totalitarismo y la histeria

En primera instancia, aclaro que mi persona ha participado en el proceso de vacunación, y no soy una persona religiosa, dicho lo anterior, pasemos al tema.

Ha habido una ola de duras críticas y pedidos de aislar o segregar a quienes no quieren vacunarse.

Pero, debemos considerar la libertad que tienen los individuos para decidir si aceptan o no la vacuna, porque en la búsqueda de un bien mayor podemos desencadenar persecuciones, histeria colectiva o un sentimiento de marginación hacia los demás, todo ello sin respaldo legal y violando la ley. derechos consagrados en nuestra Constitución Política, que establece en el Título III, de Derechos y Deberes Individuales y Sociales, en su Capítulo 1o de Garantías Fundamentales, en su artículo 17, que las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger: la vida, el honor y la propiedad, estos derechos y garantías no son exclusivos de otros derechos que influyen en los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

Así, todos los derechos y garantías que se desarrollarán a partir de este capítulo se basan en la protección de la vida como máximo activo protegido por el Estado, y los demás derechos que se establecen a continuación de este capítulo y en los códigos de leyes. , lo tiene como base. El artículo 19 establece que no habrá privilegios o privilegios, ni discriminación por motivos de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. El respeto por las ideas religiosas es uno de los principios universales de toda constitución, de un estado de derecho.

Dentro del grupo de personas a las que por mandato constitucional se les debe reconocer estos derechos, tenemos a las que profesan una religión, ya que estas comunidades religiosas tienen un propósito ético definido, y, por tanto, sus miembros se consideran adecuadamente asesorados o guiados por su propia religión. respectivos líderes religiosos.

La realidad de la convicción religiosa de los individuos tiene raíces históricas muy profundas, y en este caso tienen derecho a diferir y no aceptar la vacuna, este derecho no se puede negar, porque la propia Constitución lo prevé.

El artículo 27 dice que toda persona puede circular libremente por el territorio nacional y el artículo 49, que el Estado reconoce y garantiza la obtención de bienes y servicios de calidad, y garantiza la libertad de elección. Lo menciono porque también han surgido algunas ideas para evitar que estas personas abandonen sus residencias. Y no se admiten en supermercados, farmacias y otros. El derecho a circular libremente, sin restricción alguna, y a obtener servicios, es una garantía fundamental. No respetarlo es segregación.

Ahora bien, si invocamos el derecho del Estado a confinar, a impedir el tránsito de estas personas, a negarles servicios de calidad, y a discriminarlos por sus ideas religiosas, estaríamos aplicando medidas segregacionistas, nos encontraremos con el misma situación que aplicó la Alemania nazi, a través de las SS, en 1940 en Polonia, con los guetos de Lodz y Varsovia; cuando confinaron, aquellos que no entraron, precisamente, en el “planeamiento” del estado nazi, y que vivieron aislados y marginados por sus ideas y su raza, hasta que fueron exterminados. Y estaríamos emulando el apartheid de 1948 a 1992, donde una población también estaba segregada por su cultura, sus ideas y su raza.

Incluso, hay que sopesar con mesura lo que el Código Penal establece en su artículo 308, “quien… infrinja las medidas sanitarias será sancionado. Estas personas no se propagan ni infringen, cumplen con la Guía Sanitaria de Bioseguridad para COVID-19, establecida en la Resolución No. 1286, Gaceta Oficial del 13 de noviembre de 2020, que sobre medidas de Prevención y Control establece: higiene de manos, el uso de mascarillas, el distanciamiento físico, los EPI, y la limpieza de superficies, son medidas de salud claramente definidas que estas personas cumplen, ergo, no se les puede aplicar lo señalado en el artículo 308 y, por tanto, no están comprometiendo un crimen.

El fatalismo de la historia sería trágico y más en Panamá, que vivió la segregación en su propio suelo, con la quinta frontera, hoy, al parecer, queremos reconstruirla para poner a nuestros compatriotas dentro de ella por ser fieles a sus convicciones e ideas religiosas. .

Ruego a las autoridades que actúen con prudencia, dadas las implicaciones de no aceptar la decisión de estas personas, ya que en ningún momento se han declarado en contra de las medidas sanitarias.

No quiero pensar en novelas distópicas, como “1984” de George Orwell, o escenas de películas de terror, donde una multitud con antorchas, tridentes y tridentes fue en busca del paria. No podemos permitirnos pisar el umbral del estado totalitario y la histeria de masas.

¡Salud, compatriotas!

Abogado, catedrático de Filosofía e Historia.

By Samuel Suarez

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