La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Ángel Boza, uno de los cinco condenados de La Manada por la violación grupal de los sanfermines de 2016. La defensa del procesado solicité poco después de la aprobación de los conocidos como ley del solo si es si que la Pena de Boza se reduzca de 15 a 13 años y nueve meses de prisión. En este momento en que se solicita la revisión, conocido del abogado Agustín Martínez Becerra, sostuvo que Boza era el único de los cinco integrantes de La Manada que podía beneficiarse de la aplicación de la nueva ley porque los otros cuatro miembros del grupo están condenados a penas que superan o rozan los 20 años de prisión. Esto, dado que a la agresión sexual de Pamplona —ya la grabación de los hechos—, suma la condena por abusar sexualmente de otra mujer en Pozoblanco (Córdoba) dos meses antes de los hechos aquí juzgados. Pero tanto la taxía como la abogada de la víctima se opusieron a la revisión. El auto puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En dicho documento, los magistrados de la Audiencia Provincial alegaron que la pena de 15 años de cárcel “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. De hecho, en su resolución, la Audiencia hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, que exige que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión. En aquella sentencia, el Supremo añade que la prórroga de la pena legalmente prevista de conformidad con el Código Penal es de 14 años, tres meses y un día de prisión, hasta alcanzar un máximo de 18 años de cárcel. Así, recoge el tribunal, la pena impuesta en este caso —15 años— es muy próxima al mínimo legal. Por lo tanto, considerando que “resultado proporcionado a las circunstancias personales de los acusados ya la gravedad del hecho” que se considera probado.
Entre los factores tenidos en cuenta para valorar esta gravedad, el Supremo analizó la conducta de los condenados en los meses posteriores a la agresión, incluyendo su colaboración en el procedimiento judicial y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación del hecho. Matiza el tribunal en su sentencia que estas circunstancias “no surgen a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad”. En particular, la resolución del Supremo refleja que “los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos amenta la culpabilidad del injusticia, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.
Basándose en esta sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia ha resaltado la meticulosa labor de individualización realizada por el Supremo. En consecuencia, se considerará que la pena de 15 años de prisión impuesta a Ángel Boza “resulta igualmente susceptible de imposición” con arreglo a la nueva normativa.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Navarra se ajusta al acuerdo el pasado noviembre en la Junta de Magistrados. Entonces, se compromete a no revisar la pena en aquellos casos en los que el delito “resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual”.