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El Ministerio Público no impugnar las 44 candidaturas de condenados por delitos de terrorismo

Arnaldo Otegi y otros dirigentes de EH Bildu.EFE
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Allá Fiscal General del Estado ha elaborado un informe donde analiza la interpretación de los Ley Partidos Políticos en relación con la inclusión en las listas electorales de la coalición EH Bildu de 44 personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo, siete de ellas por asesinato terrorista.

En el documento, al que ha tenido acceso EL MUNDO, el Ministerio Público descarta tanto que se puedan impugnar las citadas candidaturas tras analizar la Ley Orgánica y la doctrina consolidada del Corte Constitucional al respecto como que haya elementos que permitan iniciar el proceso de ilegalización de EH Bildu.

El informa, firmado por el fiscal jefe de la Secretaría Técnica, Ana García León, y el fiscal de la Sala de lo Contencioso y ex magistrado del Tribunal Constitucional, Antonio Narvez, sostiene que «no se aprecian los elementos de hecho y los fundamentos jurídicos suficientes como para impugnar determinadas candidaturas de la coalición EH-Bildu o la exclusión de algunas personas integrantes de las mismas».

«Hay que tener en cuenta que ETA, como tal organización, y las personas que la componen, no han vuelto a cometer hechos delictivos desde el año 2011 y ha sido disuelta años más tarde. (…) Por tanto, las personas que en su da pertenecieron a aquella organización y llegaron, como es el caso de estas 44 personas, a cometer hechos delictivos en su número e inters, que ya han cumplido sus condenas y que no consta, acreditado por índices objetivos, que muestran intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus multas e ideales politicos, no se aprecia razn alguna para impugnar aquellas candidaturas o solicitar la exclusin de algunos de los miembros de aquellas», reza el texto.

Unidades consecutivas

Los tax de Sala defienden que no resulta de aplicar el artculo 9.3 de la Ley de Partidos donde se stiene que «incluir regularmente en sus rganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no han rechazado pblicamente las multas y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra esto conducentes a su expulsión» es un motivo para declarar la ilegalización de un partido político.

El Ministerio Público explicó que para tener en cuenta como elemento determinante la circunstancia de las candidaturas se debe cumplir primero que la citada formación política «vulnere de forma sistemática de las libertades y los derechos básicos, el fomento o legitimación de la violencia como método para la «Consecución de multas políticas o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas». «Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no son de ninguna manera independientes del apartado segundo del mismo precepto ni pueden constituir, por s solas, causa de ilegalización», recalcan los impuestos de Sala.

Al informarle, también precisó que «EH Bildu no constituye un partido político en los términos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, sino una coalición de dos partidos que, según el Tribunal Constitucional (STC 62 /2011, de 5 de mayo), han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional».

Los impuestos concluyen «en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus multas con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de iniciar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Partidos”.

La Fiscala recuerda que la citada Ley reconoce que «cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución siempre y cuando no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos básicos de los ciudadanos». Dicho en otras palabras, que no es una causa de ilegalización de una formación política por el hecho de ostentar determinados plantamientos políticos, sino «porque su actividad vulnere los principios democráticos».

El informe ha sido redactado para dar respuesta tanto a la asociación de guardias civiles julio como a la asociación de víctimas del terrorismo, Dignidad y justicia, segn fuentes tributarias informan.

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