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La obligación de mantener precios a la vista

«La información de precios es un deber del proveedor y un derecho del consumidor, por lo tanto, debe ser cumplida y exigida»

Al acudir a un establecimiento comercial a cotizar o adquirir un determinado artículo o servicio, una de las cosas que al comprador le interesa observar primero es el precio.

Es lógico y de singular importancia que este precio se anuncie en el embalaje o estante del establecimiento comercial. La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de protección al consumidor y defensa de la competencia, en su artículo 36, establece como obligación del proveedor informar sobre el precio, entre otras características de un producto o servicio ofertado. Además, la información de precios a la vista, especialmente en los servicios, reduce la posibilidad de discriminación contra algunos consumidores.

Es una tarea tediosa, por ejemplo, en los supermercados, acudir varias veces a los dispositivos de verificación de precios, porque muchos productos carecen de ellos, tanto en las estanterías como en su empaque. Y lo peor es que, en muchas ocasiones, estos dispositivos no muestran precios, quizás porque los respectivos códigos de barras no están registrados ni actualizados. Así, lo mismo ocurre en otros lugares, donde debes estar preguntándote por el costo de los artículos. Esta situación irregular es una falta de respeto hacia los clientes, especialmente cuando es quincena, cuando la afluencia es mayor.

La decepción de los compradores es notoria, ya que no pueden hacer las comparaciones habituales y mucho menos guiarse por las compras presupuestadas.

Ante este hecho, es importante que los afectados presenten sus denuncias ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a través de su Sistema de Información y Denuncias Institucionales, que opera las 24 horas los 7 días de la semana. El acceso es a través de WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de AcodecoPma en Facebook, Twitter y el sitio web de esta institución.

Según los datos registrados, la falta de un precio de demanda es una de las irregularidades más comunes en las que incurren los proveedores de bienes y servicios. Hasta julio de este año se han detectado 1.444 caídas de precios a la vista.

Cabe señalar que la información de precios no solo es necesaria para los alimentos, sino para todo tipo de productos y servicios. Por ejemplo, artículos de limpieza, uso personal, ropa, calzado, electrodomésticos, consultas o especialidades médicas, lavanderías, es decir, todo lo que se expone a la venta por parte de los consumidores. La información de precios es un deber del proveedor y un derecho del consumidor, por lo que debe ser cumplida y exigida.

Comunicador social.

Samuel Suarez

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