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Ley de Reorganización Conciliada de Sociedades no cuenta con conciliadores

“Solo quería advertir del lamentable hecho de que, ante una excelente ley e iniciativa, […], se incluyó un artículo en el último minuto que lo dejó inoperante «

La Ley 212 de 2021 se promulgó en medio de la emergencia nacional por la pandemia, para proteger empresas, empleos, crédito y acreedores, en virtud del cierre forzoso.

Su vigencia está limitada a dos años desde su promulgación, hasta el 29 de abril de 2023, pero aún no ha sido posible comenzar a aplicar. Es una ley para casi todo tipo de pequeñas, medianas y grandes empresas, excepto para la banca, los seguros, los servicios públicos, las entidades del Estado y, en general, las reguladas por leyes especiales. Es una especie de salvavidas empresarial y laboral para aquellos que han estado operando de manera eficiente de manera continua, al menos desde 2019.

La Ley busca brindar protección temporal y oportunidades a las empresas que califiquen, para que, a través de un conciliador, logren una reorganización conciliada con sus acreedores y continúen operando. Disfrutan de cierta protección frente a ejecuciones judiciales, por sus incumplimientos contractuales, por la insolvencia provocada por la crisis, mientras tienen tiempo para negociar un Plan de Continuidad. La Ley les da seis meses, contados desde el Aviso de Intención, para beneficiarse de esta protección financiera por quiebra. El Aviso de Intención se entregará al juez competente, cuando la empresa desee acogerse a los beneficios de la Ley e iniciar su trámite. Deberá cumplir con una serie de requisitos, similares a los previstos por la Ley 12 de 2016, para los procedimientos concursales, pero con mayor flexibilidad en cuanto a los plazos y algunas otras formalidades.

Hay una situación inminente, que se ve venir en el horizonte como un tsunami, que llegará a las orillas de los juzgados, ya congestionados antes de la pandemia. Cuando expiran los períodos de gracia otorgados por los distintos decretos y resoluciones, el colapso judicial es casi seguro e inevitable. Esta Ley pretende ser un alivio en medio de esta tragedia, de cuyas dimensiones solo hemos visto la punta del iceberg.

La Ley establece en detalle el procedimiento, los requisitos y en general todo lo necesario para completar el proceso. No detallaré los demás elementos de la Ley, para no hacer este artículo más extenso de lo necesario. Solo quería advertir del lamentable hecho de que, ante una excelente ley e iniciativa, quizás por culpa de uno de esos duendes que pululan por los pasillos del palacio, se incluyó a última hora un artículo que lo dejó inoperante.

El artículo 15 establece los requisitos para ser “conciliador en el proceso de reorganización conciliada”. Es decir, un conciliador profesional con años de experiencia, inscrito en el Registro de Mediadores y Conciliadores del Ministerio de Gobierno, no será suficiente. Para actuar de conformidad con esta Ley, el conciliador deberá cumplir también con otro requisito, que a la fecha es imposible de cumplir: «Capacitarse como Conciliador de Reorganización, con una duración no menor de cuarenta horas».

Esta regla hace que la Ley sea inaplicable, por la simple razón de que no hay nadie que pueda cumplir este requisito obligatorio en la actualidad. Ninguna institución panameña ha graduado aún “Conciliadores en el proceso de Reorganización Conciliada”. Además, aunque alguna institución, universidad o centro de mediación, conciliación y arbitraje, se apresure a impartir estos curiosos cursos, ¿cuántos egresados ​​habrá para fin de año? ¿Cuántos, para abril de 2023, cuando ya terminó la vigencia de la Ley?

El problema es que esta Ley en principio también fue concebida para ser un alivio a los congestionados tribunales, que comenzarán el año 2022 con largas filas de empresas concursadas, esperando que abran sus puertas para solicitar amparo concursal. La gran pregunta es, ¿por qué incluyeron ese artículo? Todavía hay tiempo para modificarlo, pero no sabemos si habrá testamento.

Abogado

Miembro de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Colegio Nacional de Abogados; y me preocupa que esta nueva Ley traiga ese absurdo problema.

Samuel Suarez

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