Las infracciones a las disposiciones contempladas en la Ley 48 serán consideradas infracciones sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud.Cedido
Las demandas fueron presentadas en la Corte luego de que el presidente de la República advirtiera a los funcionarios que no se vacunen contra el covid-19, que serían enviados a casa con licencia sin sueldo.
Las infracciones a las disposiciones contempladas en la Ley 48 serán consideradas infracciones sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud.Cedido
Los artículos 3, 14 y 20 de la Ley 48, que regula el proceso de vacunación en Panamá, enfrentan juicios en la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionalidad.
La ley del 5 de diciembre de 2007 establece en su artículo tercero que «la aplicación de los inmunobiológicos enumerados y regulados por el Ministerio de Salud será de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional, tanto por el sector público como privado».
Además, el artículo 14 establece que “el Ministro de Salud está facultado para ordenar las acciones extraordinarias de inmunización que sean necesarias, cuando considere que la salud de la población está en riesgo, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República”.
Luis Antonio Cedeño y Alexis Sinclair interpusieron demanda ante la Corte Suprema el lunes 16 de agosto por inconstitucionalidad contra el artículo tercero de la Ley 48, y se radica en el despacho del magistrado Olmedo Arrocha.
Por otro lado, Jaime Raúl Molina Rivera solicitó que se declare inconstitucional la sentencia del artículo 14 «… que será de obligado cumplimiento para todos los residentes de la República».
Además, ha solicitado a los magistrados de la Corte que declaren inconstitucional el párrafo 7 del artículo 20 de la Ley 48 de 2007, que establece sanciones.
Las infracciones a las disposiciones contempladas en la Ley 48 serán consideradas infracciones sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el artículo 20 y se establece en el número siete que se considerarán infracciones las siguientes conductas: Incumplimiento de las extraordinarias, ordenadas acciones de inmunización por parte del Ministerio de Salud.
La obligatoriedad de una intervención médica por orden de un Ministro de Salud es una violación del derecho a la dignidad de la persona humana, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que la República de Panamá es parte, por lo que los jueces de la República están obligados a ejercer el control de convencionalidad, en virtud del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contempladas en el artículo 2 de la Convención, a fin de asegurar que el derecho interno, incluida la jurisprudencia, cumpla con las disposiciones de la Convención.
Jaime Raúl Molina RiveraAbogado
Las demandas fueron presentadas en la Corte luego de que el presidente de la República, Laurentino Cortizo, advirtiera que los funcionarios que no se vacunen contra el virus covid-19, serían enviados a casa con licencia sin sueldo.
Panamá, que acumula 448.924 casos y 6.970 muertes por covid-19 este martes, tiene un mayor porcentaje de muertes y hospitalizaciones entre personas no vacunadas contra el coronavirus, informó este martes el Ministerio de Salud (Minsa).
La vacunación contra el covid comenzó el 20 de enero y desde entonces se han administrado 3.583.005 dosis de preparados de Pfizer y AstraZeneca, que han entregado poco más de 4,7 millones de raciones, según datos del Minsa.
El gobierno de Panamá asignó aproximadamente $ 102 millones para la adquisición de 9.2 millones de dosis contra el covid-19.
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