Magistrados del TE se retiran de la discusión de las Reformas Electorales

Para los magistrados, las propuestas aprobadas representan un importante retroceso a las profundas e innovadoras reformas propuestas por el tribunal.

El magistrado del TE, Juzgado Electoral Heriberto Araúz Sánchez durante su participación en el primer debate del proyecto de ley 544 Cedido

Luego del “revés” con el que vieron el inicio de las aprobaciones del proyecto de reformas al Código Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral (TE) anunciaron su retiro de las discusiones que se desarrollan dentro de la Comisión Nacional de Reforma Electoral (CNRE) de la Asamblea Nacional (AN).

La notificación se dio mediante carta dirigida al presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, diputado Víctor Castillo, la cual cuenta con la firma de Heriberto Araúz Sánchez, magistrado presidente; Eduardo Valdés Escoffery, Magistrado Primer Vicepresidente; y Alfredo Junca Wendehake, magistrado segundo vicepresidente.

En la misiva, los magistrados explicaron que sus decisiones se basan en lo sucedido en la sesión del pasado miércoles 1 de septiembre, donde sufrieron innumerables diferencias en cuanto a la solicitud de obtener copia de las primeras propuestas, falta de notificación de propuestas adicionales y objeciones. para soportar algunas modificaciones.

Los magistrados indicaron que las propuestas aprobadas del primer bloque representan un retroceso significativo a las profundas e innovadoras reformas plasmadas en la Ley 29 de 2017, y que la institución que dio origen al proyecto de ley 544, “no se está tomando en cuenta en el primer debate. , que es cuando debería haber más consulta, es evidente que el TE y su equipo técnico no están cumpliendo ninguna función asistiendo a los debates sobre su iniciativa legislativa ”.

Y agregaron: «El objetivo de cualquier reforma electoral, como la actual, es mejorar lo que tenemos, no retroceder en los avances ya realizados».

Los magistrados recordaron que lo sucedido en el primer debate es muy similar a lo sucedido en la AN 2009-2014 cuando el TE se vio obligado a retirarse de las sesiones del primer debate, de las que pretenden contribuir con la labor legislativa para que No se repite lo ocurrido con la expedición de la Ley 54 de 2012, que posteriormente fue objeto de varias declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Advirtieron que, si las decisiones en el primer debate continúan con las limitaciones antes mencionadas, y si el proceso de reforma en curso continúa en el camino que va, el TE aconseja organizar las elecciones generales del 5 de mayo de 2024 con el Código Electoral vigente. «pero que en ningún caso le restan mérito, a lo que la Corte se opone rotundamente».

“Dado que la discusión y aprobación en el primer debate del primer bloque del proyecto de ley presentado hasta el momento no cumple con las expectativas que esperan el TE, la CNRE y el país, y que por mandato del Reglamento Interno de la AN no podemos Retirar un proyecto de ley que ha sufrido modificaciones en el primer debate, la institución que representamos se ve obligada a negarse a seguir asistiendo a las sesiones legislativas porque no puede apoyar con su presencia la forma en que se están desarrollando dichas sesiones y la mayoría de los temas aprobados ”, afirmó el TE. magistrados.

Resumen de la posición del TE sobre las modificaciones realizadas en el primer debate al proyecto de ley 544, que reforma el Código Electoral.

A. Contratiempos: Modificación aprobada.

  • El artículo 25 del Proyecto de Ley N ° 544, excluye al Tribunal Electoral de la organización de eventos internos del partido, manteniendo su financiamiento; Cuando con la reforma electoral de 2017, ambos hechos se unieron como lo establece el artículo 299 del Código Electoral. El Tribunal Electoral regula, organiza, supervisa y financia los eventos internos del partido, tanto para la elección de autoridades internas como de candidatos a elección popular. Esta modificación representa un retroceso en la reforma de 2017.
  • El artículo 26, que adiciona el artículo 97-B al Código Electoral, nuevamente excluye al Tribunal Electoral de la organización de eventos internos del partido, como se indicó en el punto anterior. Esta modificación representa un retroceso en la reforma de 2017.
  • Los artículos 66 y 68, que modifican el artículo 210 del Código Electoral y adicionan el artículo 210-B, eliminan la condición de presentar el informe de ingresos y egresos para que el candidato proclamado pueda recibir su credencial, afectando la rendición de cuentas de los candidatos proclamados en las elecciones generales. elecciones. Esta condición se introdujo en la reforma del Código Electoral de 2017, por lo que su eliminación supone un retroceso.

B. Rechazo de propuestas de mejora del sistema actual

  • Eliminación de los artículos 18 y 19, que adiciona el artículo 65-A y modifica 66 del Código Electoral, se rechazan dos propuestas: Facilitar el registro de nuevos partidos, asumiendo el Tribunal Electoral la organización y financiación de la elección de los primeros delegados a la convención constitutiva; e incorporar el tema de la equidad de género en la elección de las primeras delegadas a la convención constitutiva de los partidos y en los primeros órganos de gobierno. Esta modificación impide que los avances propuestos tengan una mayor inclusión entre los actores y en términos de equidad de género.
  • Modificación del artículo 22, que proponía modificar el artículo 88 del Código Electoral que contempla las causales de nulidad de la inscripción de adherentes en partidos políticos; Se elimina una propuesta de adición facultando al Tribunal Electoral para regular la aplicación de las causales de nulidad según se trate de registros manuales o con validación biométrica. Así como la aplicación de los mismos a las firmas para la libre nominación y la convocatoria de una asamblea constituyente paralela, excluyendo su aplicación a las iniciativas ciudadanas para la revocación del mandato de los funcionarios electos que sean objeto de dicha revocación. Esta modificación evita los avances propuestos para aplicar la validación biométrica a los procedimientos manuales, que tradicionalmente han sido una pérdida de tiempo para todos los involucrados.
  • Eliminando el artículo 36, que modifica el artículo 154 del Código Electoral, que buscaba eliminar la jurisdicción penal electoral a los vínculos de los partidos y candidatos por libre postulación en los centros de votación, la coherencia con la propuesta de reforma para eliminar la jurisdicción penal electoral como está contemplado en el Código Electoral, manteniendo únicamente la jurisdicción laboral electoral. Esta modificación impide el avance propuesto para eliminar la jurisdicción penal electoral, que solo existe en la legislación panameña.
  • La eliminación de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del Proyecto de Ley No. 544, relacionados con el financiamiento público preelectoral y postelectoral, todas las propuestas Reducir la inequidad existente en el Código Electoral entre partidos políticos y candidatos independientes en el acceso a dicho financiamiento. Esta modificación impide avanzar en un importante tema de equidad que ha inspirado todas las reformas propuestas por el Tribunal Electoral.