Merecido triunfo obtenido por el abogado Carmelo Lombardo Conte

Nota del editor: A mediados de la década de 1960, Carmelo Lombardo Conte, abogado de Penonomé, comenzó a distinguirse, quien rápidamente brilló en el mundo judicial del interior del país, siendo reconocido por su conocimiento del derecho y su pluma. En cuanto a su oratoria, fue tan elocuente que se ganó el sobrenombre de «La espada llameante». Sus méritos traspasaron lo jurídico, para incursionar en la política, donde también tuvo una destacada participación. Publicamos una nota del corresponsal en Penonomé de ‘La Estrella de Panamá’ publicada el 30 de noviembre de 1964, que da cuenta de uno de sus triunfos legales, que causó revuelo nacional. Como no aparece en la nota, desconocemos el nombre del corresponsal



En juicio oral ante jurados contra Dora Rodríguez C., por el delito de infanticidio, ventilado en la Tercera Corte Superior de Justicia, el distinguido abogado Carmelo Lombardo Conte obtuvo otra brillante victoria, en su calidad de defensor del imputado, hecho consumado en la provincia de Herrera en mayo de 1962. El infanticidio se cometió en el mismo momento del parto del recién nacido.

Dada la expectativa general y siendo las 12:00 de la noche de ayer, los jurados de conciencia dictaron la absolución. Un momento solemne y dramático fue cuando el Lic. Carmelo Lombardo Conte con una voz emotiva concluyó su segunda declaración de forma tan conmovedora que provocó que las mujeres y hombres que asistían a la audiencia lloraran por lo trágico y humano del caso y de la situación. del acusado.

El abogado Carmelo Lombardo Conte demostró que la imputada Rodríguez consuma el hecho cuando atravesaba un período de crisis catatímica, trastornos mentales transitorios o psicosis confusional.

El joven abogado Lombardo Conte hizo una exposición psiquiátrica y en profundidad de la personalidad del acusado, sus conflictos emocionales, sus frustraciones, el calvario de su vida, las neurosis obsesivas y de ansiedad, la ejecución inconsciente y fuera del control de su voluntad, de la actuar. Asimismo, analizó el estado neurológico y psicológico de la joven y los mecanismos y procesos psíquicos operados en la persona del imputado.

Por otro lado, la acusación estuvo a cargo del honorable fiscal del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, Jorge E. Macías, fiscal entregado y con vasta experiencia jurídica, quien solicitó una condena pero con responsabilidad atenuada porque el el debilitamiento, disminución o desorden de sus facultades mentales no la privó por completo del discernimiento, la conciencia y la voluntad al momento de ejecutar el acto delictivo.

Los alegatos de ambas partes fueron amplios e interesantes ya que tanto la acusación como la defensa para sustentar sus respectivas tesis y argumentos se basaron en informes médico-legales, forenses psiquiátricos y en las opiniones de eminentes médicos y autores de psiquiatría forense.

El jurado de conciencia estuvo integrado por los distinguidos señores, señor Narciso Martínez, el profesor Moisés Tejeira, Jr., el señor Eladio Espinosa, el señor Alfonso Jaén y Jaén, el señor José Dolores Quirós y el señor Demetrio Figueroa, quien fue suplente. . Presidió la audiencia el honorable magistrado señor Raúl Ernesto Jaén Polo.

Este corresponsal se suma a las numerosas felicitaciones recibidas por el joven y prometedor abogado Carmelo Lombardo Conte.