La llorona del 25 de agosto de 2021

En Panamá, el uso de cláusulas abusivas dentro de los contratos de adhesión es común. El mecanismo que ofrece la ley para deshacerse de tales cláusulas no es cómodo para el consumidor, ya que implica la presentación de un proceso judicial ante un tribunal de circuito civil, libre competencia y asuntos del consumidor, posterior a la firma del contrato.



En Panamá, el uso de cláusulas abusivas dentro de los contratos de adhesión es común. El mecanismo que ofrece la ley para deshacerse de tales cláusulas no es cómodo para el consumidor, ya que implica la presentación de un proceso judicial ante un tribunal de circuito civil, libre competencia y asuntos del consumidor, posterior a la firma del contrato.

Estos son los tribunales que tienen jurisdicción exclusiva sobre estos temas, en primera instancia. Es decir, son los únicos que pueden escuchar y pronunciarse sobre estos temas, ya que la Acodeco o los juzgados municipales de protección al consumidor, pueden conocer este tipo de procesos.

Los contratos de adhesión se definen por ley, como aquellos cuyas cláusulas han sido establecidas únicamente por el agente económico, sin que el consumidor haya podido negociar su contenido en el momento de la contratación. La ley establece que el hecho de que determinados elementos de una o más cláusulas, o que una o más cláusulas de forma aislada, hayan sido negociadas individualmente, no impedirá la aplicación de la ley de protección al consumidor sobre cláusulas abusivas, al resto. del contrato. Ejemplos de estos contratos son los de promesa de compraventa con empresas inmobiliarias, contratos bancarios, contratos con colegios y universidades privadas, entre otros.

Debido al diseño normativo sobre la materia en nuestro país, la discusión por denuncia del consumidor sobre la ilicitud de las cláusulas que integran su contrato, por su condición de cláusula abusiva, tiene que llevarse a cabo una a la vez, y la decisión tomada. por un juez en la materia, sólo obliga a la empresa, en relación con el contrato controvertido. Esto ha motivado a los agentes económicos a seguir firmando contratos de adhesión con otros consumidores, con las mismas cláusulas que anteriormente se encontraron abusivas en otro proceso, que ha saturado el sistema de justicia.

Es válido aclarar que aun cuando el consumidor observe cláusulas abusivas en el contrato que le pusieron por delante para firmar, posteriormente podrá exigir que dichas cláusulas sean declaradas abusivas por un juzgado, previa firma del documento y, con ello, lograr que se restan. de la literalidad del contrato el contenido de dichas cláusulas, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la firma del contrato o su adenda.

Los artículos 74 y 75 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, señalan cuáles son las cláusulas que la ley califica de abusivas, absoluta o relativamente nulas. Las cláusulas abusivas más comunes en los contratos se refieren a: sanciones excesivas impuestas por el agente económico, establecimiento de otra sede de justicia distinta a la establecida por ley para resolver controversias futuras, renuncia impuesta al consumidor para discutir sus derechos, cláusulas que establecen la no -Reembolso de dinero al consumidor, bajo cualquier circunstancia, entre otras cosas.

Abogado