Presidencia aclara resolución sobre información restringida

Un día después de su aparición en Gaceta Oficial No. 29357-B, Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021 en la cual el Ministerio de la Presidencia declaró como información de «acceso restringido» las actas, notas, archivos, demás registros o expedientes de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete; del presidente Laurentino Cortizo; el vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y el secretario del Consejo de Gabinete, con excepción de las correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos del Estado, y que la información que dicha ley define como de acceso restringido, no podrá ser divulgada por un período de 10 años, contados de su clasificación como tal, es decir, a partir del viernes 20 de agosto de 2021, el Ministerio de la Presidencia recordó ayer sábado, mediante un comunicado, qué información se considera de acceso restringido, y aclaró que la Resolución # 71 del 4 de agosto pasado, fue suscrito en irrestricto apego a la Ley de Transparencia que se encuentra vigente en el país desde 2002.



Un día después de su aparición en Gaceta Oficial No. 29357-B, Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021 en la cual el Ministerio de la Presidencia declaró como información de «acceso restringido» las actas, notas, archivos, demás registros o expedientes de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete; del presidente Laurentino Cortizo; el vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y el secretario del Consejo de Gabinete, con excepción de las correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos del Estado, y que la información que dicha ley define como de acceso restringido, no podrá ser divulgada por un período de 10 años, contados de su clasificación como tal, es decir, a partir del viernes 20 de agosto de 2021, el Ministerio de la Presidencia recordó ayer sábado, mediante un comunicado, qué información se considera de acceso restringido, y aclaró que la Resolución # 71 del 4 de agosto pasado, fue suscrito en irrestricto apego a la Ley de Transparencia que se encuentra vigente en el país desde 2002.

“Se detalló como material informativo limitado en su divulgación pública, el correspondiente a las actas, notas, archivos y demás registros o registros de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, el presidente o vicepresidente de la República relacionados con aspectos de seguridad nacional. , la contratación de préstamos locales y / o internacionales con el fin de financiar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, ya que los términos y condiciones finales están determinados por las condiciones del mercado en la etapa final del proceso, y esto podría reducir la competitividad para su gestión, operaciones para cubrir los riesgos de materias primas (Commodities), tasas de interés y divisas (FX), cuyos términos y condiciones finales también están determinados por las condiciones del mercado y aspectos diplomáticos, entre otros ”, destacó la nota de prensa.

Además, se explicó que es responsabilidad del Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la Ley de Transparencia, y en su calidad de Secretario del Consejo de Gabinete, declarar mediante Resolución el carácter restringido de la información, como se ha hecho ya se ha hecho en ocasiones anteriores, siempre con base en la Resolución # 74 de 2004.

Finalmente, el Ministerio de la Presidencia señaló que la norma exime, de estas restricciones, la información correspondiente a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos, las cuales no están contempladas dentro de la declaración de acceso restringido.