La llorona del 25 de agosto de 2021

«Las leyes, como obra humana, son perfectibles y a través de los diferentes pronunciamientos judiciales se evalúan los aciertos, beneficios y deficiencias»

El 2 de septiembre nuestro país celebró los 10 años de la implementación de la Ley No. 63 de agosto de 2008, que adopta el modelo acusatorio como vía para perseguir los hechos relacionados con un delito, adecuándose a las nuevas corrientes procesales penales con normas y principios. con el objetivo de hacer más eficaz la respuesta judicial penal, de conformidad con la Constitución política y los convenios internacionales.

La reforma penal en Panamá implicó un esfuerzo conjunto y sistemático de diversos sectores comprometidos de la sociedad, que se inició con el Pacto de Estado por la Justicia, en 2005, y luego con las distintas comisiones para las tareas a realizar. Destaco la Comisión Judicial que tuve el honor de presidir, como miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en 2006, donde conté con el apoyo decidido y el compromiso convencido de jueces penales, magistrados y magistrados de la Superior. Tribunal, y la Defensoría Pública, entre otros.

Este conjunto de gestiones legales cimentó lo que hoy es la nueva Ley Penal Acusatoria, destinada a reemplazar un sistema inquisitivo obsoleto, y derogado en prácticamente todos los países de América Latina.

Lo trascendente de este nuevo esquema procesal penal es la introducción de la oralidad en el escenario de la audiencia, como el espacio obligado de la discusión criminal y con un cambio de paradigma del proceso donde el juez, en un ejercicio dialéctico, construye sus pronunciamientos en el acto de audiencia, con los alegatos de los sujetos procesales constituidos en el proceso penal. Y deja de ser un actor despachador a partir de un expediente preparado con poca inmediatez probatoria.

Las leyes, como obra humana, son perfectibles ya través de los diferentes pronunciamientos judiciales se evalúan los aciertos, beneficios y deficiencias. Esa es la responsabilidad de una sociedad democrática.

Este conjunto de normas para la modernización procesal penal, en la justicia panameña, ha sido el resultado del esfuerzo y compromiso desplegado por todos los solicitantes del derecho penal sustantivo y adjetivo, cuya tarea es interminable, ya que el fenómeno criminal no cesa. y, por tanto, Esta, la importancia de la especialización, al tiempo que se reconoce que los modelos de enjuiciamiento deben ajustarse a las exigencias de enfrentar la criminalidad de manera rápida y efectiva y de esta manera se logra la certeza de la sanción y se elimina del espectro al maléfico la impunidad que erosiona la democracia. valores.

A todos los que trabajaron en la redacción de la Ley, así como en su implementación, les expreso mi agradecimiento y mis felicitaciones por sus aportes en la construcción de este nuevo edificio legal que generó insomnio, pero con el norte de los mejores caminos para nuestra justicia penal.

Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia; miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.