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¿Puede suceder la tragedia de Miami en Panamá?

«[…], la Fundación Conciencia Ciudadana presentó un proyecto de ley para responsabilizar civil y penalmente a diseñadores y constructores, […], (y) que las juntas directivas de PH están a cargo de corregir fallas estructurales «

El repentino colapso del Champlain Towers South, un condominio frente al mar cerca de Surfside, en Miami, Florida, el 24 de junio de 2021, en las primeras horas de la mañana, y con un saldo de 98 muertos, ha disparado las alarmas en todo el mundo. . El debate sobre los códigos de construcción, el deterioro estructural de los edificios, el mantenimiento deficiente y las posibles señales de alerta temprana apenas comienza. La pregunta es, ¿puede ocurrir una tragedia similar en Panamá?

Nuestro país también ha sufrido hechos lamentables con fatalidades y directamente asociados a deficiencias en el proceso constructivo, como accidentes en los estacionamientos de PH Bay View, en la Avenida Balboa (mayo de 2020) y el edificio Breeze en Costa del Este. (Marzo de 2018), así como las fallas estructurales detectadas en la plaza Sun Tower (2015), solo por mencionar algunas.

Hay dos factores que podrían representar un riesgo de vulnerabilidad. En primer lugar, Panamá experimentó un vertiginoso “boom” en la industria de la construcción en los últimos años, durante el cual surgieron quejas por los métodos utilizados, falta de sistemas adecuados de control y aseguramiento de calidad, supervisión de obras por personal inadecuado y otros factores. Las segundas son las fallas relacionadas con la antigüedad de la construcción en sí y la falta de un adecuado programa de mantenimiento y equipos asociados, que podrían manifestarse a través de grietas en columnas, vigas, losas superiores, fachadas, tabiques interiores, cubiertas, fallas en equipos y otros.

La normativa vigente en diseño estructural está contenida en el Reglamento Estructural de Panamá 2014 y que contiene los requisitos de las cargas a considerar y sus correspondientes factores de seguridad que permiten, ante un evento extraordinario como un fuerte terremoto, evacuar a los ocupantes. el edificio de forma segura.

A raíz de los hechos de Miami, el 14 de julio de 2021, la Fundación Conciencia Ciudadana presentó un proyecto de ley para responsabilizar civil y penalmente a diseñadores y constructores, en caso de percances, así como que las Juntas Directivas de las PH sean las encargado de corregir fallas estructurales. El 9 de julio de 2021, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) emitió el Decreto 142, que regula la Ley 226 de 8 de junio de 2021, que define las responsabilidades de los actores en el proceso de diseño, aprobación y construcción.

Esta legislación establece y define la responsabilidad de las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como de sus dueños y / o habitantes de la propiedad, de realizar el adecuado mantenimiento periódico de sus edificaciones una vez obtenido el Permiso o Certificados de Ocupación. Este mantenimiento debe incluir el estado de la estructura (losas, columnas, mampostería), las ventanas y techos, los revestimientos, así como las rampas de acceso, vías de evacuación, escaleras y barandas, entre otros.

También se establece en dicho reglamento que las Juntas Directivas de las Propiedades Horizontales, así como sus propietarios y / o habitantes de la propiedad, también serán responsables del mantenimiento periódico de los sistemas y equipos eléctricos y mecánicos, así como de los ascensores o escaleras. generadores, equipos de piscinas, sistemas de alarma contra incendios, sistemas contra incendios (incluido el mantenimiento de extintores y rociadores), sistemas de iluminación y gas, así como equipos de aire acondicionado y extracción y cualquier otro que se utilice dentro del edificio, con sus certificaciones hasta al día con el Benemérito Departamento de Bomberos de la República de Panamá, de ser requerido.

Además del mantenimiento en los edificios, los Consejos de Administración a través de sus administraciones deben ser los custodios de toda la información relativa a la propiedad. Se constata en muchas ocasiones que la Administración del Edificio ni siquiera cuenta con una copia completa de los planos aprobados y los cambios realizados en el edificio a solicitud de los copropietarios y se recomienda que cuando se organice la primera junta directiva de propietarios Se realiza una auditoría de la documentación que recibe la empresa promotora.

Para esta labor, es de suma importancia que los Consejos de Administración sean asesorados por profesionales idóneos ante el Consejo Técnico de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) para la revisión integral de la documentación, se generan planes de propiedad y mantenimiento de acuerdo al uso que se le dé. tenido y teniendo en cuenta la seguridad humana en todo momento.

Ingeniero civil estructural.

Samuel Suarez

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