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Responsabilidad por la custodia de bienes

«[…] Cuando un comprador separa un artefacto, mediante pagos al precio de venta, el agente económico se hará cargo de la custodia del mismo y no podrá reponerlo. […]»

Al utilizar los servicios de reparación, mantenimiento o limpieza en un determinado local comercial, los consumidores deben saber que el proveedor será responsable de los bienes que se les entreguen cuando, por la prestación de dicho servicio, se deterioren o se pierdan.

Asimismo, cuando un comprador separe un artefacto, mediante pagos al precio de venta, el agente económico será responsable de la custodia del mismo y no podrá reemplazarlo por otro bien similar.

Este reglamento se encuentra establecido en la Ley 45 de 2007, en su artículo 53, referente a la custodia de bienes, que también indica que cuando, por la prestación de estos servicios, los bienes de un consumidor se deterioren o pierdan, el proveedor estará obligado para compensar el valor de reposición de dichos bienes. Sin embargo, esto no es aplicable al bien abandonado por el consumidor, entendiendo que el abandono se produce después de los 45 días naturales, contados desde la fecha en que se le ha requerido al consumidor que retire el bien.

Por otro lado, las estipulaciones contractuales que eximen o limitan la responsabilidad establecida en este artículo de la Ley 45, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, son nulas y, por tanto, no obligan a los consumidores. Asimismo, lo dispuesto en este artículo no exime al proveedor de las responsabilidades penales o civiles previstas en la Ley, cuando el deterioro o pérdida ocurra dentro de sus instalaciones o áreas adyacentes.

Es oportuno hacer estas observaciones, para que los consumidores conozcan sus derechos para que sean respetados. Es como el caso de un ciudadano que llevó su automóvil al taller autorizado por la concesionaria, para el respectivo mantenimiento. Pero cuando se cumplió el plazo de entrega y fue a recogerlo, le dijeron que le habían robado el coche, porque estaba aparcado fuera del taller y no dentro. Por lo que el taller autorizado no quiso hacerse responsable de la pérdida del vehículo, alegando que fue culpa del consumidor.

Conociendo sus derechos, el dueño del vehículo presentó una denuncia formal ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), donde indicaron que se estaba abriendo un expediente para la custodia del inmueble, pues el auto fue entregado al taller para su mantenimiento, y estando bajo el poder de éste fue que ocurrió el incidente.

Por otro lado, el consumidor tiene la obligación de retirar de las instalaciones del proveedor aquel artículo que ingresó, ya sea para reparación, mantenimiento o limpieza, con el fin de evitar la figura de abandono del bien. Esto ocurre cuando han transcurrido 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que se dio el aviso de remoción del inmueble, sin haberlo hecho. En este caso, no se aplicaría lo dispuesto en la normativa sobre custodia de activos.

Comunicador social.

Samuel Suarez

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