Un juez de Brasil absolvió a Juan Darthés en el caso de abuso y violación sexual iniciado con la denuncia de Thelma Fardin en 2018. El fallo es complejo: si bien el juez da por acreditados los abusos, argumentó que no puede juzgarlo por el «acceso carnal» Porque no encuentra pruebas suficientes. Sobre los abusos, lo que argumentó el juez, es la prescripción, un tecnicismo legal. Es decir, no lo considera inocente.

Varios testigos aportados por la defensa -incluidos Anita Co y Calu Rivero, dos actrices que ya denunciaron a Darthés por acoso y abuso sexual-, hablaron de abuso. También peritos y especialistas que trataron a la actriz Durante años. El juez aseguró que no había material suficiente para condenarlo por violación. Especialistas consultados por Clarín Explique que en este tipo de delitos, donde no hay testigos, los estándares internacionales recomiendan poner en el centro el informe de la victima, algo que en este fallo, aseguran, no ocurrió. Este juez, además, no es el mismo que escuchó sus declaraciones.

«Teniendo en cuenta que Durante más de nueve años el hecho específico de las relaciones sexuales no quedó claro en la memoria de la víctima, qui en solo recordaba la penetración en 2018 cuando hizo la denuncia pública, parece temerario emitir un juicio condenatorio sobre este hecho específico -dice el juez-. La version de la victima, sin embargo, no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más años nuevos esto es hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”.

«Disociación»

El propio fallo cita especialistas que hablan del «fenómeno de la disociación, que puede definirse como a mecanismo de defensa del propio cuerpo, en el que la victima borra de su memoria el hecho traumatico para poder continuar con su vida, sin dejar, sin embargo, de sufrir el sufrimiento fisico. y consecuencias psicológicas provocadas por la represión de estos sentimientos. Este fenómeno es aún más frecuente en víctimas de litos sexuales, dado que sentimientos como la culpa, el miedo y la vergüenza ennormemente la exteriorización de los hechos».




Rueda de prensa de Thelma Fardín y sus abogados Foto Constanza Niscovolos

«El juez dio por probado el abuso y diferentes formas de acceso al cuerpo a una niña de 16 años, faltando el pene. Dio por probado el abuso y con eso dio por probado también las causas de un estrés postraumático. Sí uno de los elementos claves en el estrés postraumático es la amnesia disociativaes la disociación entre algunos recuerdos, la afectividad y la persona no tiene acceso inmediato ni voluntario a ese recuerdo, que aparece en algun momento de su vida cuando esta en condiciones de soportarlo y sostenerlo. Esa es la disociación afectiva y por eso aparece años después y la posibilidad de cirlo», explica un Clarín el psiquiatra Enrique Stola, que hizo la evaluación psiquiátrica de Thelma que compareció en la causa.

«Es terrible que el juez haya el abuso reconocido, el estrés postraumático, que admita que el recuerdo puede aparecer mucho tiempo después, y por eso no fueron relacionados al principio, y además, el estado de shock muchas veces impide contar todo lo sucedido, por eso testigos que escucharon en ese momento lo que decía Thelma no escucharon esa parte porque claramente esa niña de 16 años no estaba en condiciones de relatar eso“, agregó Stola.

El abogado de Thelma, Mar´tin Arias Duval, dijo algo muy parecido: «Como método de defensa hay víctimas que olvidan. Thelma recibió pudo contarlo en 2018. Los países tienen que revisar cómo juzgan estos delitos sexuales. El juez da por probado el abuso sexual, pero respecto del acceso carnal dice que tiene el testimonio de la victima y nada más, y ante la duda lo absuelve. La jurisprudencia internacional y la argentina la otorgan a fundamental valor al testimonio de la víctima, acá no se están aplicando los tratados internacionales«.

Daiana Fusca, especialista en temas de género y violencia sexual, magister en derechos humanos, integrante de Doctrina Penal Feminista, un grupo de investigación de la UBA, reitera esto último: «No se están aplicando los estándares internacionales sobre valoración probatoria en los casos de violencia sexual. Swe casos en los que por lo general el testimonio de la víctima es lo más importante, porque en general son delitos que se cometen sin otros testigos, y no hay prueba documental, por eso se le da un valor especial al testimonio de la víctima. No puede esperarse que haya otros testigos de estas situaciones porque suelen ocurrir en privado».

La actriz Thelma Fardin y sus abogados en la conferencia de prensa en la sede de Amnistía.  Foto Constanza Niscovolos


La actriz Thelma Fardin y sus abogados en la conferencia de prensa en la sede de Amnistía. Foto Constanza Niscovolos

«Las declaraciones de las violencias sexuales muchas veces requieren de una elaboración por parte de la víctima, y hay muchos mecanismos defensivos como amnesia, disociaciónlas personas lo trabajan un montón para poder llegar a una denuncia ya una audiencia y poder contarlo», agrega Fusca.

Y detalla: «En Argentina en la Corte Suprema ya hay varios fallos que abandonaron en claro que los normas internacionales sobria valoración probatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los que hay que aplicar en los casos de abuso sexual y violencia de género».

Y citado ante la CIDH: que, al analizar las declaraciones testimoniales de las víctimas, “se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima ya no denuncia, por el estigma que dicha denuncia conlleva habitualmente. La Corte, además, ha tenido en cuenta que las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas inexactitudes al recordarlos. Por ello, la Corte ha advertido que las inexactitudes en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de estas not significant that sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad

“Tanto en Argentina como en Brasil existe una obligación de debida diligencia reforzada en casos de violencia contra las mujeres que requiere valorar los elementos probatorios reunidos y, en particular, la declaración de la víctima o sus familiares con perspectiva de género y de acuerdo con los estándares desarrollados en el derecho internacional», concluyó.

«Tema técnico»

Para Raquel Hermida Leyenda, abogada de Anita Co y Calu Rivero, «la sentencia habla de un tema técnico, de lo que se llama calificación del delito, el delito que no prescribió, el que denunció Thelma Fardin, es abuso sexual con acceso carnal, pero ¿qué es lo que dice la sentencia? lo absuelve de la penetración, no abuso del, pero del abuso hoy no lo puede penar. Ios fundamentos son muy escuetos, pero el tribunal prevé claramente la apelación. Lo que sentenció es materia opinable entre juristas, a mi criterio Casación lo puede dar vuelta. No hubo igualdad de oportunidades y trato durante el proceso, y con un buen recurso casatorio van a ser revisado todas las pruebas y declaraciones que brindó Thelma, ya que Darthés no presentó nada. El fallo no habla de inocencia sino de absolución técnica«.

Rueda de prensa de Thelma Fardín y sus abogados Foto Constanza Niscovolos


Rueda de prensa de Thelma Fardín y sus abogados Foto Constanza Niscovolos

«Darthes resultó absuelto por el beneficio de la duda. Queda claro que esto no significa que categóricamente los hechos denunciados por Thelma puedan tenerse por inexistentes. Sin embargo, el resultado práctico es el de absolver y desvincular a Darthes de todo cargo. En esta clase de proceso, normalmente no se alcanza con tener razón. Hace falta una especialización profunda para litigar en esta clase especial de delitos y una vehemencia y perspectiva de niñez y de genero. Este fallo debe ser recurrido y atacarse la valoración errónea de los hechos. Esta sentencia reproduce la profunda asimetría de poder entre Thelma y quien fuera acusado”, dijo el abogado Juan Pablo Gallego.

Prescripción del delito

«El tiempo transcurrido desde las ocurrencias de los hechos hasta la producción efectiva de la prueba en un contradictoire judicial terminó por perjudicar un mejor esclarecimiento de los hechos», dice el juez.

«La prescripción, lamentablemente, todavía se aplica como principio de orden público. No todos los tribunales siguen el criterio del paso del tiempo para no sancionar a los responsables. La existencia de tratados internacionales es, precisamente, la herramienta que tienen las víctimas para que la justicia deje de lado la aplicación de la prescripción.“, explica un Clarín Carlos Lombardi, abogado especialista en derecho canónico, defensor de víctimas de abuso eclesiástico.

«Que no se pueda juzgar a una persona porque la acción está prescrita, no significa que los hechos no hayan ocurrido -sigue Lombardi-. Es una suerte de paradoja en el sentido que el Estado no puede juzgar por el paso del tiempo, pero a su vez el paso del tiempo no ha borrado el daño ocasionado a las víctimas, que aún dura».

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