El primer vuelo chárter para impulsar el

«[…] en el (AN), […], existe un anteproyecto que establece el programa educativo para la prevención de embarazos menores, infecciones de transmisión sexual y delitos sexuales en centros educativos oficiales y privados […]»

El término aporofobia fue introducido en los noventa por Adela Cortina, que no es más que miedo y rechazo dirigido a la pobreza y a los pobres, y se distingue de la xenofobia (miedo y rechazo a los extranjeros) y / o del racismo (rechazo por motivos étnicos). .

La aporofobia es un paralelo más limitado al “Feindstrafrecht” (“Derecho penal del enemigo”), en virtud del cual el Derecho penal reacciona con medidas más fuertes y desprovisto de garantías penales y procesales contra las personas designadas como “enemigos”, estos no obedecen a la ley , como los que siguen la «Burgerstrafrecht» («Ley Penal del Ciudadano»), pero de la que los pobres no escapan.

El Código Penal panameño reconoce la igualdad ante la ley sin distinción, sin embargo, los pobres son sujetos vulnerables, porque no se respeta su dignidad humana y derechos fundamentales, aunque, en el derecho comparado, se ha incluido como agravante la aporofobia, un acto discriminatorio comparable. al racismo u homofobia. Así, tenemos que no es lo mismo que un pobre sea víctima de un delito con respecto a una figura importante de la sociedad, ser pobre lo coloca en una situación de desigualdad en el sistema penal, los débiles son castigados más seriamente en ocasiones y menos a los poderosos.

Por otro lado, en la legislación penal, la desigualdad y marginación hacia los pobres se manifiesta en la inclusión de delitos menores, delitos que son insignificantes para la sociedad que han sido incluidos, los cuales deben ser sancionados mediante normas administrativas, cuya eliminación contribuiría a la la descongestión judicial.

Sobre los delitos relacionados con la aporofobia tenemos, robo y aborto, y, en este último, se protege la vida del feto o embrión, pero se permite el aborto en casos de violación carnal (siempre que sea dentro de los dos meses iniciales de gestación) o cuando pone en riesgo la vida de la madre o del feto; Si bien la respuesta del Derecho Penal es mínima, pues en el caso de violación carnal, que en ocasiones puede recaer sobre menores y perpetrada por un familiar, no se puede interrumpir el embarazo porque la comisión multidisciplinaria, que debe autorizar el aborto, no se reunió en Tiempo debido.

Según el Minsa, en 2020 se estableció un promedio de mujeres jóvenes embarazadas de 29 adolescentes por día de un total de 2.652, y la Contraloría General de la República indicó que entre 2014 – 2018, 86 niñas menores de 15 años tuvieron una segundo hijo.

El embarazo no deseado afecta directamente a los menores de edad, y constituye desigualdad y marginación, pues además de ser abusados ​​sexualmente, se encuentran en el dilema de recurrir al aborto clandestino con graves consecuencias para la vida y la salud, afrontar las consecuencias ante la Ley, o acarrear un efecto indeseado. niño, y solo mencionar que en 2020 de 5469 denuncias por delitos contra la libertad sexual, 1913 fueron por el delito de acceso sexual con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho.

El tema no es ajeno al Derecho Penal, porque se sabe que su intervención es insuficiente, pero se debe reiterar que debe abordarse con Políticas Públicas en Salud y Educación; y, en la Asamblea Nacional, en la actualidad, existe un anteproyecto que establece el programa de educación para la prevención de embarazos en menores, infecciones de transmisión sexual y delitos sexuales en centros educativos oficiales y privados, albergues, domicilios y centros de atención, custodia y centros de cumplimiento para jóvenes en conflicto con la ley.

Notas: Evolución de los delitos de odio en España – Derecho penal contra la aporofobia, Manuel Vidaurri Aréchiga.

Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Panamá.