La propuesta de la CNRE de asignar escaños por residual sugiere una resta de los votos ya utilizados en la asignación de escaños por cociente
La Comisión de Gobierno se reunirá este jueves a partir de las 10:00 de la mañana para definir la aprobación total del proyecto en el primer debate.Gustavo A. Aparicio O. / La estrella de Panamá
La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aplazó un día más la votación para aprobar o rechazar la propuesta de ley 544 que modifica el Código Electoral sobre el mecanismo de distribución de escaños en los circuitos plurinominales.
Al momento de la votación del bloque 3 de este proyecto, el presidente de la Comisión de Gobierno, el diputado oficial Víctor Castillo, saltó y no puso a votación el artículo 192 del proyecto, que contenía la protesta avalada por la Comisión Nacional de Reforma Electoral. al esquema de asignación de escaños por cociente, medio cociente y residual, que generó la protesta y el rechazo de los diputados Juan Diego Vázquez y Luis Ernesto Carles.
Castillo decretó un receso, pero minutos después continuó la votación, continuando con la votación del resto de artículos del bloque 3, y postergando la votación del artículo 192 y otros pendientes del primer y segundo bloque, además de otros ajustes al documento, a este jueves. .
El diputado Castillo recordó que la Comisión se encuentra en sesión permanente y se reunirá este jueves para definir la aprobación de todo el proyecto en el primer debate, algo que aseguró fue avalado previamente a través de una resolución.
Propuesta de distribución de plazas en circuitos plurinominales
¿Qué establece la propuesta avalada por la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) y los magistrados del Tribunal Electoral (TE), en cuanto a la asignación de escaños en circuitos plurinominales?
Esto se incluye en el numeral 4 del artículo 192 del proyecto que busca modificar el artículo 403 del Código Electoral vigente, establece en su literal a, que los partidos o listas de libre nominación a los que se les hayan asignado escaños por cociente o medio cociente, el Los votos utilizados para la adjudicación de estos se restan de ellos.
El inciso b, de este mismo artículo, indica que una vez efectuada la deducción indicada en el inciso a, los escaños que queden por asignar se distribuirán uno por partido o lista de postulación libre en orden descendente de votos.
El escaño asignado por residuo corresponderá al candidato con más votos de la lista, sumando los votos obtenidos en los partidos aliados en función del residuo.
Con el Código Electoral vigente para la asignación de escaños por residual, -el mismo que se utilizó en las elecciones generales de 2019- se cuentan todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en las que se han postulado, pero en en todo caso el escaño se asignará al partido al que pertenezca el candidato, teniendo en cuenta que un partido solo podrá obtener un escaño por residuo.