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El Constitucional advierte de la obligación de las webs de retirar «contenidos ilícitos» de sus usuarios | Compañía

Una mujer consultando la página web de Menéame.David Expósito

El Tribunal Constitucional ha avalado la condena impuesta al agregador de noticias Menéame por haber difundido insultos anónimos contra el concejal de Marbella Diego López (PP), junto a una información sobre sus excesivos gastos de teléfono, con cargo al Ayuntamiento. La sentencia advierte de la obligación de retirar de internet los «contenidos ilicitos», frente a las alegaciones de la citada entidad, en el sentido de que no la matchía controlaría las opiniones de los lectores de su página web.

El tribunal destaca que la citada sociedad omitó la eliminación de los comentarios vejatorios, pese a ser requerido dos veces con este propósito por el propio concejal, que ante ello interpuso una demande. La información del caso atribuye a este cargo público un gasto de 14.600 euros por comunicaciones telefónicas en un mes. Menéame fue condenado por la Audiencia de Málaga al pago de una indemnización de 1.200 euros, que fue ratificada por la Sala Civil del Supremo. En su texto, un usuario anónimo calificó al concejal de «hijo de puta» por los gastos del que le había proporcionado el ayuntamiento malagueño, y otros mensajes le llamaron «ladrón de teléfono toda la vida» o «ladrón» a secas.

El servicio de intermediación que ofrece Menéame consiste en «Alojar enlaces a noticias y comentarios de usuario en un sitio web de su propiedad». El Constitucional destaca a este respecto que la empresa que ha recurrido la mencionada condena ha alegado que es un mero «agregador de contenidos», por lo que no ejerce «ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web de su propiedad”.

Plantada al final de la polémica, el tribunal consideró que el caso suponía «un conflicto entre el derecho al honor de la persona que reclamaba la retirada del comentario del sitio web y la libertad de expresión» de los autores de dichas expresiones. El fallo consideró que de acuerdo con la ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Menéame tenía una responsabilidad legal, consistía en que «como intermediadora» estaba obligada «a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo».

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo— razona que la libertad de expresión “no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resulte totalmente indispensable, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet”. El fallo rechaza, por tanto, que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado el derecho a la libertad de expresión. El tribunal también consideró que tampoco se produjo vulneración alguna del derecho a la tutela legal efectiva de la mercantil demande de amparo en la aplicación que los órganos judiciales hicieron de la responsabilidad legal prevista para el prestador de un servicio de intermediación.

La resolución cuenta con el voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, quien consideró que el tribunal debía conceder amparo a Menéame, por haber vulnerado su derecho a la libertad de expresión. Balaguer razonó que en la sentencia da un valor preponderante al derecho al honor del cargo público, prevalencia de que en una sociedad plural «ningún resultado se conforma con la función institucional reconocida a la libertades de expresión e información» por la jurisprudencia europea y por la constitucional propiedad. Sigue como resolución de esta solicitud de amparo «hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet».

Samuel Suarez

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