Cuaderno de oficina. El Barómetro anual sobre el hecho religioso en la empresa, publicado el miércoles 5 de julio por el Institut Montaigne, es formal: “El hecho religioso es poco generizado y la mayoría de las situaciones (53%) involucran a mujeres y hombres. » La expresión de la religiosidad en el trabajo es ampliamente compartida entre hombres y mujeres, ya sea portando carteles ostentosos, organizando un tiempo de oración o incluso haciendo proselitismo. Incluso si, cuando se trata de un solo género, se trata más a menudo de hombres (30%) que de mujeres (17%).
Evidentemente, aparece una diferencia en la forma de expresar la propia religión en el lugar de trabajo. El Observatorio de Hechos Religiosos en la Empresa ha establecido para este barómetro de 2023 una tipología de modos de expresión, que distingue hechos invisibles, que no modifican la organización del trabajo, como rezar durante un descanso, «perturbadores»que transgreden las normas de derecho y pueden estar sujetos a una sanción, como negarse a realizar ciertas tareas o estrechar la mano de un colega.
Al leer esta tipología, el barómetro revela que las mujeres están mayoritariamente en el origen de hechos que no cuestionan, por sí mismos, el funcionamiento de la organización, el desempeño del trabajo o incluso las relaciones profesionales. Solicitarán, por ejemplo, ausentarse o solicitarán un ajuste de horarios, llevarán un signo religioso distintivo (ropa, objetos, joyas, como un hiyab, una cruz, una estrella de David). Pero muy rara vez están en transgresión.
“Las conductas transgresoras son prerrogativa de los hombres”, señala Lionel Honoré. El director del Observatorio de los hechos religiosos en la empresa y autor del barómetro precisa que “Los datos más disfuncionales se recopilaron de hombres poco calificados y en gran medida entre los menores de 35 años. Cuanto más se aumenta en habilidades, cuanto más se aumenta en edad, menos problemáticos son los hechos”. Puede ser un comportamiento negativo hacia las mujeres, negarse a realizar una tarea, trabajar con alguien que no sea de la misma religión. Se trata, por ejemplo, de conductas discriminatorias por razón de género.
libertad de cultos no permite la discriminación ni los actos sexistas. El respeto en los negocios está enmarcado por el código del trabajo tanto a las libertades individuales (art. L. 1121-1), a las convicciones religiosas (art. L. 1132-1), a los requisitos profesionales (art. L. 1133-1) como a la dignidad de los empleados (art. L. 1142-2-1).
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