El Tribunal Constitucional ha querido cerrar el capítulo que tenía abierto desde el pasado día 19, cuando suspendió por primera vez una tramitación parlamentaria en las Cortes y ha notificado el auto y dos de los votos particulares de los discrepantes. El tercero, el juan antonio xiol, se comunicará en los próximos días. el magistrado María Luisa Balaguer argumentó en su voto que el recurso de amparo parlamentario el PP «puede ser utilizado como mecanismo de control del procedimiento legislativo antes de que el mismo concluyadesplazado con ello al núcleo no disponible desde el autonomía parlamentariaque se proclamó como garantía de la soberanía nacional en ejercicio del poder legislativo».

A su juicio, este uso fomenta la «instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo». En este punto recuerda también el carácter subdiario que debe tener el recurso de amparo mientras estén vivas las actuaciones legales o administrativas que ocurran en este caso.

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Así, concluyye que la decisión del Constitucional del pasado día 19 supuso, a su juicio, recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad sobre el que había cierto consenso en no admitirlo, pero ese consenso, concluye, «queda roto» porque «el recurso de amparo parlamentario no está previsto ni para controlar la constitucionalidad de las normas, ni para vigilar la constitucionalidad del procedimiento legislativo».

Además, critica a sus compañeros de la mayoría que tenían en cuenta como parte al presidente de la Mesa de la Comisión de Justicia, Felipe Sicilia, quien en la mañana de la deliberación mandó un escrito instando la recusación del presidente del órgano, Pedro González-Trevijanoy del magistrado Antonio Narváez, por considerar que se vio directamente afectado por la decisión. Al rechazarse sus argumentos, Balaguer consideró que era vulnerable «la imprescindible apariencia de imparcialidad a la hora de abordar una decisión de tanta trascendencia».