Proyecto de ley que actualiza el papel de los contadores pasa por segundo debate

La modernización de la Ley 57 de 1978, establece que quienes utilicen y actúen como contador sin idoneidad podrán ser sancionados con hasta $ 10,000

Melchor Herrera Espinoza, diputado del circuito 2-2, proponente del proyecto de ley 459.Cedido



El uso y atribución del título de contador u operar una firma de contabilidad o auditoría, sin haber obtenido la idoneidad en Panamá, será sancionado con una infracción de hasta $ 10,000, según se extrae del proyecto de ley 459, con el que se moderniza la Ley. 57 de 1978.

La propuesta presentada por el diputado Melchor Herrera Espinoza es la renovación de la ley, marcando un hito que coloca a Panamá a la par de poderes de gran prestigio en materia de gestión y contabilidad, según un comunicado de prensa de la Asamblea Nacional. .

Otro de los elementos modernos contemplados en el proyecto de ley es la creación de la Junta Técnica de Contabilidad, como órgano superior y rector del contador público, que garantizará el estatus de la profesión.

La nueva figura o directorio, estaría integrado, entre otros, por un contador público calificado, designado por el Ministro de Comercio e Industrias, dos profesores de contabilidad, designados por la Universidad de Panamá, y dos profesores de contabilidad de una universidad privada.

La contabilidad solo podrá ser ejercida por la persona natural que previamente haya obtenido su idoneidad como contador, sea panameño, haya obtenido un título universitario, expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o privadas autorizadas por el Estado, o por extranjeros. Instituciones universitarias, revalidada por la Casa de Méndez Pereira.

En Panamá, la experiencia en contabilidad pública la poseen unas 25 mil personas.