La información no podrá ser divulgada por un período de 10 años, a partir de este viernes 20 de agosto de 2021.
El Ministerio de la Presidencia declaró como información de «acceso restringido» las actas, notas, archivos, demás registros o actas de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete; del presidente Laurentino Cortizo; el vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y el secretario del Consejo de Gabinete, con excepción de los correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos del Estado.
La medida fue establecida mediante Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021 y lleva la firma del Vicepresidente y Viceministro de la Presidencia, Carlos García Molino, y publicada hoy en Gaceta Oficial No. 29357-B.
El pronunciamiento se da considerando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, que establece la acción de Habeas Data y dicta otras Disposiciones.
La información que dicha ley define como de acceso restringido, no podrá ser divulgada por un período de 10 años, contados a partir de su clasificación como tal, es decir, a partir de este viernes 20 de agosto de 2021.
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