Los sindicatos minoritarios también pueden tener representación institucional en órganos gubernamentales, aunque no lleguen al 10% de representación a nivel nacional. Así lo indica una sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado un recurso de casación interpuesto por las centrales mayoritarias CCOO y UGT contra la participación de los sindicatos CSIF, USO y CGT en el Consejo de Desarrollo Sostenible, órgano asesor del Gobierno para el desarrollo de la Agenda 2030.

De esta forma, según ha informado este lunes el sindicato de funcionarios CSIF, el Supremo avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 2021 que ya consideró “improcedente” utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10% de la representación a nivel nacional) para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje, pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto. En este caso, CCOO y UGT pretendían expulsar a CSIF, USO y CGT de este órgano.

Sin embargo, el Supremo advierte de que “la condición de sindicato más representativo no confiere un derecho fundamental a los sindicatos que la ostentan frente a otros sindicatos carentes de ella”. “En otras palabras, los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la libertad sindical o la igualdad ante la ley, a que se excluya a sindicatos con un nivel menor de representatividad de la participación en órganos y actividades ajenas a aquellas que conforman el núcleo central de la función sindical”, añade el texto de la sentencia.

De hecho, el fallo de la Audiencia Nacional, respaldado ahora por el Alto Tribunal, ya consideró que “la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales en el Consejo de Desarrollo Sostenible nada tiene que ver con las relaciones laborales colectivas, ni con las negociaciones entre las mismas para regular autónomamente las condiciones de trabajo”.

En conclusión, el Tribunal Supremo entiende que la singular posición jurídica de los sindicatos más representativos a efectos de participación institucional no se extiende a los supuestos de composición de otros órganos de participación, cuyas funciones trascienden a las de promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras. La resolución judicial recuerda, además, que el Consejo de Desarrollo Sostenible es un órgano administrativo que la ley impide que tenga competencias decisorias, ni de propuesta o control, prohibiendo asimismo que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.

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