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Coto a la derivación de abortos: el Constitucional abre la puerta a indemnizar a las mujeres que no reciben asistencia en su comunidad | Compañía

Coto a la derivación de abortos: el Constitucional abre la puerta a indemnizar a las mujeres que no reciben asistencia en su comunidad |  Compañía

Cada año, miles de mujeres tienen que viajar fuera de su provincia para abortar. En 2021, fueron al menos 4.154 las que se sometieron a una voluntaria del embarazo (IVE) y vivían en una de las 12 provincias (además de Ceuta y Melilla) donde no se practicaba, según el último informe del Ministerio de Sanidad. Lo que no se sabe es adónde tuvieron que ir, algo que no recogen las estadísticas del Gobierno. Para las que siete obligados a viajar a otra comunidad, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de abrir una puerta para que reciban una indemnización.

En una sentencia reciente, el TC ha obligado a Murcia a indemnizar a una mujer que para abortar tuvo que viajar desde esa comunidad autónoma, donde reside, hasta Madrid. Según el Servicio Murciano de Salud, porque no había médicos dispuestos a practicar el aborto en sus centros asistenciales.

Esto choca con la ley vigente cuando se interrumpió su embarazo (la de 2010)que rezaba: “Corresponderá a las autoridades sanitarias competentesgarantir la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la comunidad autónoma de residentncia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada”.

Así, el Constitucional argumentó ahora que esa garantía trata de salvaguardar “que la mujer que va a rrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, nos salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.

Desde Women’s Link Worldwide, l’organización que ha compañero a esa mujer en ese proceso que comenzó en 2015, recuerdan que “durante casi cuatro semanas”, el servicio murciano de salud le negó a la mujer “información sobre la inviabilidad que tenía el feto para sobrevivir fuera del útero”. Por lo tanto, Estefanny Molina Martínez, abogada de Women’s Link, afirmó que “esta decisión sienta un precedente muy importante para la garantía del acceso al aborto legal, seguro y digno, porque lo conecta con el derecho a la información “. Y subrayan el “derecho a recibir información clara y oportuna sobre sus embarazos para que puedan tomar decisiones libres e informadas, lo que incluye el aborto si así lo desean”.

Para Gema Fernández, otra de las letras de esa organización, con este fallo “el Tribunal Constitucional envía un mensaje importante a los gobiernos antidémocratiques ya los grupos antiderechos que impulsivos leyes e iniciativas para obstaculizar el acceso al aborto. Esta sentencia muestra la conexión del acceso al aborto con derechos protegidos constitucionalmente que amparan a quienes necesitan este servicio de salud”.

Un servicio que, a pesar de haber sido despenalizado hace casi 40 años, en 1985, nunca se ha desarrollado dentro del sistema público. Las autonomías nunca han desplegado las medidas necesarias para que los abortos puedan darse en la red pública y, desde entonces, han sido mayoritariamente las clínicas acreditadas las que han garantizado este derecho mediante conciertos. Hay 210 de estos centros en España y, según el último informe del Ministerio de Sanidad, se ocuparon de 76.064 de las 90.189 IVE notificadas en 2021casi el 85%.

La gran mayoría (82.056) se cataloga como “a petición de la mujer”, que se realiza porque expresa su deseo de interrumpir el embarazo. El resto podría por motivos médicos, que engloban los que se producen cuando hay un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, riesgo de graves anomalías en el feto, anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable.

Reforma legal

Entre los objetos de la reforma de la ley que aprobó el Gobierno el pasado febrero está garantizado el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la red pública y lo más cerca del lugar donde residen las mujeres. Así, el Ministerio de Igualdad insistió en el primer momento de la importancia de la cercanía en el acceso a este servicio.

Sin embargo, el texto que se manejó en el borrador de esa reforma para garantizar el acceso en el sistema público —”que se lleve a cabo en un centro sanitario público o, excepcionalmente, en un centro privado acreditado”—, Quedó finalmente así: “Que se levante un cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado”. No se fijó ninguna prioridad de la red pública más allá de estar en primer lugar en el articulado; lo que sí quedó establecido fue el requisito de la proximidad.

Se hizo en el artículo 6 f: “La implementación y el fortalecimiento de los servicios públicos de proximidad y en todos los niveles de la atención sanitaria, especializados en salud sexual y conformados por equipos multidisciplinares”. Y en el 18, sobre la garantía de acceso a la prestación: “Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las Administraciones Sanitarias que No Puedan OfRecer Dicho Procemiento en Su Ámbbito Geográfico Remitirán a las usuarias al Centro O Servicio Autorizado Para este Procemiento, en las mejores condiciones de proximidad de sujicilio, Garantizando la ladisibilidad y Calidada De Las Usuarias”.

Non es algo nuevo. Desde hace décadas, las instituciones son conscientes de que cada año miles de mujeres tienen que desplazarse para poder interrumpir su embarazo cuando es de forma voluntaria. Ya en 2008, un informe del Grupo de Interés Español en Población, Desarrollo y Salud Reproductivade “que las mujeres que deciden abortar suelen querer hacerlo de la manera más rápida posible”, y que “la escasa respuesta del sistema público ante la demanda de aborto conlleva un conjunto de factores cuyos efectos recaen sobre las mujeres y su entorno más cercano “.

Matizaban también una pregunta. Que “existen también casos en que un pequeño porcentaje del “lote” de una provincia se adjudica a los centros acreditados concertados de otra”. Es decir, que hay una autonomía que resultó de acuerdos con clínicas de otras “con el objetivo, por un lado, de dar respuesta a las poblaciones fronterizas, que pueden estar situadas más cerca de la capital de otra provincia (por ejemplo, la zona norte de Cádiz, situada más cerca de Sevilla, o los pueblos de Granada más próximos a Málaga) y por otro, permitir que aquellas mujeres que por razones de intimidad prfieren no abortar en el centro concertado de su ciudad puedan trasladarse a otro lugar”.

Y otros informa, como Comité de Recursos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONUde 2018, dijo también la inequidad territorial e instaba a España ha garantizado “en la práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproducción para todas las mujeres y adolescentes, prestando la debida atención a las disparidades existentes entre las diferentes comunidades autónomas”, que relacionaban con la objeción de conciencia de los médicos del sistema público, par lo que también proponía que estableciera “un mecanismo apropiado para asegurar que en la práctica el ejercicio de la objeción de conciencia no se un obstáculo”.

Con el espíritu de la nueva ley, en cualquier caso, no debería ocurrir ninguna de las cuestiones anteriores. Sin embargo, son las autonomías quienes ostentan las competencias en sanidad, por lo que la norma obliga a que estas reorganicen sus recursos para hacerlo posible. Pero aun no ha sucedido. En mayo, ante la inacción de los territorios tras tres meses con la nueva ley en vigor, el Ministerio de Igualdad envió una carta a todas las autonomías “para que estas garantizadas que se lleven a cabo urgente todas las medidas relacionadas con la IVE con las que cuenta la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

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By Samuel Suarez

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