La llorona del 25 de agosto de 2021

«Recordemos que el patrimonio histórico de la nación es insustituible y que tiene un valor cultural […]»

En Panamá, las demoliciones no son nada nuevo y se realizan para preservar la salud y seguridad de las personas, o por otras razones, recordemos sólo la demolición de la Cárcel Modelo (1996) en El Chorrillo, de la cual un «show» Mediático, y el de la antigua sede de la Embajada de los Estados Unidos de América (2011), ubicada en la Avenida de Balboa.

Cuando se anuncian derribos, no faltan reacciones, algunas de indiferencia o descontento, en las que a estos últimos se suman las quejas de la ciudadanía que se opone a su derribo, ya que consideran que la memoria histórica se ve afectada. del campo.

Y en cuanto a las demoliciones de edificios históricos en la ciudad de Colón y la propuesta legislativa en la Asamblea Nacional, una vez más se ha abierto un debate sobre la necesidad de preservar y proteger el patrimonio histórico.

Y si preguntamos por normativa, estas no faltan, tenemos orden administrativa y penal, aunque, en este momento, cabe señalar que no todos los edificios históricos han sido declarados patrimonio histórico por la Dirección de Patrimonio Histórico Nacional del Ministerio. de Cultura, ya que solo son aquellas que tienen importancia y valor histórico que la justifica.

En este contexto, el Casco Antiguo de la Ciudad de Colón (2002) fue declarado Conjunto Histórico Monumental, y los que aparecen en el listado de edificaciones protegidas forman parte de éste, y en cuanto a su protección y conservación es responsabilidad de la Dirección de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, aunque todos sabemos que esta es una tarea difícil, pero necesaria, si queremos que nuestros legados históricos no desaparezcan.

En materia de legislación penal, se establecen sanciones que incluyen, entre otras, la excavación, extracción y comercialización de huacas y piezas arqueológicas, y en general objetos de patrimonio histórico, así como su traslado al exterior (art. 231), la posesión de objetos de patrimonio histórico (art. 234) o custodia de objetos después de haberlos tomado con autorización del territorio para fines de exhibición (art. 233).

¿Y qué se entiende por patrimonio histórico de la nación? De acuerdo con la Constitución (art. 85), son los “sitios y objetos arqueológicos, documentos, monumentos o edificaciones que sean testimonio del pasado panameño”, y a modo de ejemplo, podemos señalar que el sitio arqueológico de Panamá Viejo y el distrito patrimonio histórico de Panamá, entre otros, se constituyen como patrimonio mundial de la humanidad.

Ahora bien, respecto a las recientes demoliciones en la ciudad de Colón, la legislación penal también sanciona a quienes destruyan el patrimonio histórico sin autorización de la autoridad competente, por lo que tales actos, en principio, pueden constituir delito, siempre que la Dirección de Patrimonio Histórico ha declarado que aquellos edificios históricos demolidos son considerados como patrimonio histórico de la nación, y esto es fundamental, porque la Ley especifica algunos edificios, pero también se declaran como monumentos históricos manzanas completas de la ciudad de Colón.

Nadie discute que valga la pena el derribo de edificios históricos en ruinas, cuando se pone en riesgo la seguridad de las personas, y que al mismo tiempo puede tener un interés urbano público, sin embargo, este tipo de actos es preocupante.

Por ello, es necesario dar la alarma a las instituciones encargadas de su conservación y protección para evitar que este tipo de situaciones se convierta quizás en una excusa o una rebelión contra los monumentos, y con ello ni siquiera la estatua de Vasco puede escapar. Núñez de Balboa o la torre de Panamá La Vieja.

Recordemos que el patrimonio histórico de la nación es insustituible y que tiene un valor cultural, y que, como ha señalado el escritor Luis Sepúlveda, «necesitamos conocer nuestro pasado para seguir construyendo nuestro presente y poder imaginar nuestro futuro.»

Catedrático de Derecho Penal, UP.