Son dos decisiones que le dan un respiro al ejecutivo. El Consejo Constitucional ha validado en efecto, el viernes 14 de abril, la esencia de la reforma de las pensiones, incluyendo la ratio de la edad legal de salida a los 64 años. Él censura seis «jinetes sociales», es decir, disposiciones que no tenían cabida en la ley estudiada. El Consejo se había apoderado de un partido de la Primera Ministra, Elisabeth Borne, pero también de diputados de izquierda y de la Agrupación Nacional (en remisiones separadas) así como de senadores de izquierda.

Además, el proyecto de ley destinado a mantener la mayoría de edad en 62 años, presentado al Consejo en el marco del llamado procedimiento de referéndum de iniciativa compartida (PIR), fue rechazado. El jueves 13 de abril se presentó otro proyecto de ley en el marco del PIR. Los nueve consejeros constitucionales entregarán su decisión sobre este tema el 3 de mayo.

Lea también: Pensiones: tras la invalidación del primer referéndum de iniciativa compartida, ¿tiene oportunidad el segundo?

“No hay sorpresas. Esto es lo que esperaban los comentaristas, cree Cécile Guérin-Bargues, profesora de derecho público en Paris-II-Panthéon-Assas. Esta es una señal de que el Consejo Constitucional está juzgando la constitucionalidad de la ley y no su conveniencia política o respecto de lo que sucede fuera del Consejo. »

Varios eminentes constitucionalistas como, por ejemplo, Dominique Rousseau, habían subrayado la alta probabilidad de censura de la ley, en particular sobre la negligencia procesal al aprobar la reforma de las pensiones a través de un proyecto de ley para modificar la financiación de la Seguridad Social (PLFSSR) permitiendo la la utilización del mecanismo previsto en el párrafo segundo del artículo 47.1 de la Constitución y, en consecuencia, el examen preceptivo de las Cortes Generales en el plazo total de cincuenta días. También se señalaron otras medidas como la implementación del artículo 49.3 de la Constitución, privando a la Asamblea Nacional de la votación del texto examinado.

“Pasando por alto la deliberación parlamentaria”

Los jueces constitucionales rechazaron estos argumentos. “El uso de tal vehículo legislativo [le PLFSSR] no está sujeta a urgencia, circunstancias excepcionales o un desequilibrio importante en las cuentas sociales. […] La elección que hizo originalmente el gobierno de incluirlos en una ley de financiamiento modificatoria no ignora, en sí misma, ningún requisito constitucional. explica el Consejo. Asimismo, este último considera que la aplicación de los ajustados plazos del artículo 47.1 puede hacerse para un proyecto de ley modificatorio.

Te queda el 58,82% de este artículo por leer. Lo siguiente es solo para suscriptores.